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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/1990
Fecha : 18/10/1990
Publicación Boe :
19901108 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
260/1988 Y 261
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-mon, De La Vega, Leguina, López Y
Gimeno.
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Extracto: 1. No existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la decisión de inadmisión se encuentra motivada desde el punto de vista legal mediante la aplicación de una norma que, aunque pudiera calificarse de rigurosa, no resulta arbitraria o irrazonable.
2. Cuando el órgano judicial prolonga los procesos contenciosoadministrativos, a pesar de considerar que concurría un vicio subsanable, causa indefensión a los recurrentes que razonablemente, ante el silencio de la Audiencia, entendieron que se había tenido por subsanado el vicio, haciéndose innecesario entablar nuevas acciones jurisdiccionales que dieran respuesta a sus pretensiones.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 260/88 y 261/88, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de don Julián Buisán Citores, don José Manuel González Zarzosa, don José Antonio Sáez Gutiez, don Jesús Fraile Peláez, don Fernando Rendos Martín, don Jesús María Pedroso Mancho, don Francisco Pérez Rivas, don Enrique Corral Asensio, don Luis Carlos de Prado Garrido, don José Luis Guerra Pariente, don Humberto Rico Amayuelas, don Angel Villán Polo y don Miguel Ramos García, asistidos del Letrado don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohorques, contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, de 20 y 25 de enero de 1988, recaídas, respectivamente, en los recursos núms. 195/86 y 221/86. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el excelentísimo Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistido de la Letrada doña María Jesús Rodríguez González. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de don Julián Buisán Cilores y otros, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 16 de febrero de 1988, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, de 25 de enero del mismo año, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso planteado contra la denegación de reclamación de cantidad dirigida contra el Ayuntamiento de Palencia y registrado con el número 221/86.
2. La petición de amparo se basa en los siguientes hechos: a) El 20 de mayo de 1985 los demandantes, funcionarios del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Palencia, solicitaron de éste que se les abonase la cantidad de 4.000 pesetas mensuales, en concepto de nocturnidad. El 19 de julio del mismo año, ante el silencio... »
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