Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1981
Fecha : 18/12/1981
Publicación Boe :
19820114 [«boe» Núms 12]
Numero de Registro :
55, 56 Y 57/1981 (acumulados)
Ponente :
Don Luis Díez-picazo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Escudero Y Truyol.
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Extracto: 1. Una interpretación racional del art. 55.2 de la LOTC obliga a entender que puede admitirse una pretensión directa de inconstitucionalidad de la Ley sostenida por particulares, aunque limitada a las leyes que lesionen o coarten los derechos y las libertades reconocidos en los arts. 14 al 30 de la Constitución y a los casos en que el recurrente haya experimentado una lesión concreta y actual en sus derechos y siempre que sean inescindibles el amparo constitucional y la inconstitucionalidad de la ley.
2. En el procedimiento de ejecución hipotecaria se limita extraordinariamente la contradicción procesal, pero ello no significa que se produzca indefensión, porque la contradicción sigue siendo posible en el juicio ordinario, de modo que el deudor y el titular del dominio de la finca no quedan indefensos ni privados de tutela.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Angel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados (núms. de registro 55, 56 y 57 de 1981 ), promovidos por las sociedades Construcciones y Servicios Inmobiliarios, S. A., y Urbanizadora Móstoles Residencial, S. A., representadas por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea, bajo la dirección del Letrado don José María Mohedano Fuertes, sobre pretendida violación de los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución por resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia núms. 4 y 11 de Madrid y sobre inconstitucionalidad del art. 1560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Decreto-Ley de 5 de febrero de 1869 y de los arts. 33, 34 y 35 de la Ley de 2 de diciembre de 1872. Han sido partes en el asunto el Fiscal General del Estado y el Banco Hipotecario de España, representado por el Procurador don Francisco Sánchez Sanz y dirigido por el Letrado don Francisco Sanz Estremera, y Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 12 de mayo de 1978 la sociedad Construcciones y Servicios Inmobiliarios, S. A., y el Banco Hipotecario de España, S. A., otorgaron una escritura de préstamo con hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 13/1975, de 17 de noviembre de dicho año, y en la Orden Ministerial de 20 de noviembre siguiente. El préstamo lo constituía la cantidad de veinticuatro millones cuatrocientas mil pesetas que se destinaban a la construcción de viviendas y a facilitar la compra de las mismas a los adquirentes. El interés era el 13 por 100 anual; se fijó una duración de quince años y se estipularon las condiciones de las amortizaciones, constituyéndose hipoteca sobre la finca que en dicha escritura se ... »
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