|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recursos De Amparo. »
FECHA : 01/12/1994
Numero de Referencia :
324/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
« ... por las representaciones de APEMEDA y de AFIVA, respectivamente, y por el Abogado del Estado. Asimismo, la Sección dispone en dichas resoluciones que se dirija atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que proceda a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a los recurrentes, para que puedan comparecer en el presente proceso constitucional.
En la primera providencia, conforme a lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acuerda dirigir atenta comunicación al Juzgado de Instrucción de Játiva, a fin de que remita testimonio de las actuaciones correspondientes al sumario 56/82 que se refieran a los ofrecimientos de acciones a los perjudicados, y a la Audiencia Provincial de Valencia, con el mismo objeto, referido ahora a los escritos presentados por el Fiscal en la fase intermedia y a la nulidad de actuaciones suscitada de oficio por ese órgano jurisdiccional.
5. Por dos providencias de 11 de julio y una tercera de 26 del mismo mes, la Sección acuerda, en relación con los tres procedimientos de amparo, formar pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas de 18 de diciembre de 1993 y de 17 de enero de 1994, y conceder un plazo común de tres días a las partes recurrentes, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para la presentación de alegaciones. Recibidos los correspondientes escritos del Abogado del Estado y de las representaciones de APEMEDA y AFIVA, en postulación de la suspensión, y del Ministerio Fiscal, de solicitud de denegación, la Sección acuerda, mediante tres Autos de 15 de septiembre, la no suspensión de los Autos.
6. A) Recibidas las certificaciones de las actuaciones requeridas, la Sección acuerda, mediante dos providencias de 15 de septiembre, tener por personados y parte en los procedimientos promovidos por APEMEDA y AFIVA al Procurador don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de don Jesús María González Marín, y al Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don Salvador Madrigal Sánchez. Se dispone asimismo la vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, conforme determina el art. 52.1 LOTC, a fin de que en el plazo de veinte días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
B) En relación con el procedimiento promovido por el Abogado del Estado, junto a la disposición de vista de actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la Sección acuerda, mediante providencia de 22 de septiembre, tener por personado y parte en el procedimiento a los siguientes Procuradores: don Alejandro González Salinas, en representación de don Salvador Madrigal Sánchez; don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en representación de don Jesús María González Marín; don José Manuel Dorremochea Aramburu, en representación de AFIVA y APEMEDA. En relación... »
|