Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...con los dos primeros representados se hace constar, a los efectos de evitación de dualidad de representación procesal y dirección técnica, que las mismas las ostentaban ya en este procedimiento el Abogado del Estado.
7. En esta última providencia y en otras dos de 22 de septiembre, la Sección acuerda conceder un plazo común de tres días a las partes personadas, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que aleguen lo que estimen oportuno respecto a la posible acumulación de los recursos 350/94, 351/94 y 386/94. Dicha acumulación es solicitada por la representación de don Salvador Madrigal Sánchez, por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, por entender que se cumplen para ello los requisitos exigidos por el art. 83 LOTC. A la medida se oponen APEMEDA y AFIVA, que postulan únicamente la acumulación de los recursos por ellas promovidos.
La representación de don Jesús María González Marín comunica que no tiene nada que oponer ni alegar a la referida acumulación.
Mediante Auto de 7 de noviembre de 1994, la Sección dispone la acumulación de los tres recursos, al considerar que tienen «objetos conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión».
8. En sus escritos de alegaciones, registrados el 10 de octubre, la representación de AFIVA y de APEMEDA, insisten, en lo fundamental, en la argumentación expresada en su inicial escrito de demanda. Estiman que «el ofrecimiento de acciones se hizo en su día de forma perfectamente legal, sin vulnerar la tutela judicial efectiva que se cita por la Sala valenciana para ordenar un nuevo ofrecimiento a los perjudicados. Pero es que, en el supuesto de que, con una hipotética interpretación favorable, hubiera sido conveniente otro tipo de ofrecimiento de acciones, éste es en cierta medida absurdo doce años después de la rotura de la presa de Tous, ya que, evidentemente, para proteger una pretendida violación constitucional, se está ocasionando una más grave, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y a la propia tutela judicial». Advierten, además, que «ni uno solo de los más de treinta mil afectados, jamás ha denunciado, ni protestado, sobre su imposibilidad de no ser parte en el tan largamente extenso, temporalmente hablando, proceso judicial».
En su escrito registrado el día 21 de octubre, la misma representación, en alegaciones al recurso de amparo 386/94, considera que la formulación de la demanda de amparo del Abogado del Estado en nombre y representación de tres de los procesados, dos de ellos personados en la causa, supone tanto una intervención por exceso como una facilitación del acceso al amparo constitucional a quienes han hecho dejación de tal derecho, con las consiguientes vulneraciones del principio de igualdad de armas. Se hace constar, asimismo, que, por una parte, don Salvador Madrigal Sánchez no había agotado la vía judicial previa, pues en el momento de interposición del recurso de amparo por el Abogado del Estado estaba... »
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