Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... pendiente de la resolución de un recurso de queja ante el Tribunal Supremo por denegación de acceso al recurso de casación; por otra parte, que otro de los representados por el Abogado del Estado don Juan Sancho-Tello Mercadal, por lo demás ni recurrente en amparo, ni personado en el procedimiento, había manifestado en su recurso de súplica ante la Audiencia Provincial de Valencia su acuerdo en lo esencial con los Autos ahora impugnados, por lo que su representación por el Abogado del Estado en el presente recurso, además de contradictoria, incurría en falta de invocación formal en el proceso del derecho que se estima vulnerado.
9. En sus escritos de alegaciones, la representación de don Salvador Madrigal se adhiere en lo fundamental a los recursos interpuestos. Considera, en sintonía con el Abogado del Estado, que «el Tribunal actuó (...) con una idea preconcebida que predeterminó todas sus resoluciones» y que vicia de parcialidad los Autos recurridos. Alega, en segundo lugar, que dichos Autos se dictaron con infracción de las normas esenciales del procedimiento, con lesión del «derecho a un proceso con las debidas garantías en que no pueda producirse indefensión». Estima, asimismo, que el Auto declarado nulo no adolecía de causa de nulidad alguna, puesto que no producía indefensión a nadie, lo que supone un nuevo motivo de infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías. En cuarto lugar: estaríamos ante una «intolerable dilación del juicio, equiparable a una auténtica denegación de Justicia (...) para asegurar y reasegurar innecesariamente las indemnizaciones de los presuntos damnificados, con la consiguiente evidencia de que esta finalidad prima vehementemente sobre todos los principales objetivos de un proceso penal». Esta naturaleza penal se habría pervertido por los intereses indemnizatorios que concurren en el proceso y por la influencia del Real Decreto-ley de 26 de marzo de 1993.
10. La representación de don Jesús María González Marín se adhiere también en lo esencial a los motivos de los recursos de amparo interpuestos. En relación con los antecedentes fácticos acentúa el perjuicio que, no sólo a los damnificados por el derrumbamiento de la presa, sino también a los acusados está irrogando este largo procedimiento. Destaca, asimismo, que el Auto de 18 de diciembre, en contra de lo previsto por el Auto del Tribunal Supremo, cambia el procedimiento de urgencia por el abreviado, con las importantes consecuencias que de ello derivan en orden a un ulterior recurso. En relación con los fundamentos jurídicos, estima que los Autos impugnados parecen infringir los derechos a la tutela efectiva, a la audiencia, y a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, todos ellos recogidos en el art. 24 C.E. En efecto, el juicio oral se habría suspendido al margen de lo previsto por el art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin que ello fuera necesario; el Auto de aclaración... »
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