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FECHA : 01/12/1994
Numero de Referencia :
324/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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« ... a tenor de «las circunstancias específicas de cada caso». Así, se ha hecho referencia, por ejemplo, a «la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades» (STC 223/1988, fundamento jurídico 3.; también, entre otras, SSTC 24/1981, 5/1985, 133/1988, 37/1991, 73/1992 y 381/1993), y la consideración de los medios disponibles (SSTC 81/1989, 85/1990, 139/1990, 10/1991, 37/1991 y 73/1992).
4. En el presente recurso, los demandantes identifican la vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas con los efectos necesarios del Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de diciembre, que anula el de conclusión del sumario 56/82 y reabre la instrucción a los efectos de «que se tome declaración y se realice el ofrecimiento de acciones del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a todos los damnificados que aparecen en los nuevos listados presentados por el Ministerio Fiscal (...), con excepción de los ya personados en la causa como acusadores particulares y con excepción también de los perjudicados de Polinya del Xúquer, Fortaleny y Riola (...); se practicarán también la demás diligencias que soliciten las partes si el instructor con libertad de criterio los estimara procedentes».
No cabe duda alguna que la dilación que produce la toma de declaración y el ofrecimiento de acciones previstas en el Auto impugnado será muy relevante. En efecto, según el Auto de 17 de enero de 1994 de la Audiencia, las anteriores diligencias deberá practicarse en relación con 34.691 damnificados y deberá desarrollarse del siguiente modo: Citación «por correo con acuse de recibo a todos los damnificados incluidos en las nuevas listas (...) para que comparezcan a un ritmo suficiente de hasta cincuenta diarios en los Juzgados de sus respectivos domicilios».
Posterior publicación de edictos «especiales para cada localidad», con relación nominal de perjudicados y de las indemnizaciones que se les asignan, expresando además los derechos que les asisten a personarse en la causa o renunciar a ello si hubieren obtenido ya indemnización.
Esta programación de cincuenta comparecencias diarias, aunque fuese factible, supone ya unos setecientos días laborables, a los que debe añadirse el tiempo para personarse, solicitar diligencias, aportar pruebas de los daños sufridos, realizar tasaciones periciales, así como para la práctica de nuevas diligencias que puedan solicitar las partes, anteriormente personadas, los plazos para las nuevas calificaciones, y, en definitiva, para la celebración del juicio oral, que tendría que recomenzar.
Establecida, pues, la indudable importancia de las dilaciones, que vendrían a sumarse a los doce años que ya dura el proceso, debemos determinar si este retraso resulta, además, indebido dadas las «circunstancias específicas» del caso.
La... »
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