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FECHA : 01/12/1994
Numero de Referencia :
324/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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« ... por la Audiencia Provincial de reabrir de oficio la instrucción para tomar declaración y ofrecer acciones a la práctica totalidad de los perjudicados resulta desproporcionada con el fin perseguido y, más concretamente, por lo que aquí importa, supone romper el necesario equilibrio que, a tenor de los criterios de enjuiciamiento establecidos en la jurisdicción constitucional, debe existir entre el tiempo indispensable para poder administrar justicia con todas las garantías y el derecho de las partes a que el proceso se sustancie del modo más rápido posible atendiendo a las circunstancias del caso.
8. La reapertura de la instrucción no resulta justificable desde el punto de vista del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Debe insistirse en que supone añadir varios años de tramitación a un proceso que ya resulta muy dilatado incluso aceptando la complejidad del asunto. Se trata además de una dilación que en modo alguno puede atribuirse a la conducta procesal de los recurrentes. Es más, en el presente caso concurre un dato sumamente relevante, como es el de hallarnos en presencia de un proceso de carácter penal en el que, desde hace doce años, unas personas están inculpadas por acciones delictivas, que en calidad de tales se han sometido ya a tres juicios orales, que se han visto obligados a prestar fianzas muy elevadas y que tienen embargados todos sus bienes para, en su caso, poder hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan derivarse. Como hemos advertido en varias ocasiones, en las causas penales «la dimensión temporal del proceso tiene mayor incidencia» y eleva la exigencia de justificación de todas las actuaciones que puedan demorar la resolución firme de la causa.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 350/94, 351/94 y 386/94, interpuestos, los dos primeros, por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, con la asistencia letrada de don Amadeo Pérez Pellicer, en representación, respectivamente, de la Asociación de Autónomos Pequeños y Medianos Empresarios de la Comarca de la Ribera (APEMEDA) y de la Asociación de Afectados por las Inundaciones de Octubre de 1982 en la Provincia de Valencia (AFIVA), contra los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 18 y 29 de diciembre de 1993, y de 13 y 17 de enero de 1994, todos ellos referentes al sumario 56/82, del Juzgado núm. 1 de Játiva, relativo al derrumbamiento de la presa de Tous; y el tercero, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de don Jesús María González Marín, don Salvador Madrigal Sánchez y don Juan Sancho-Tello Mercadal, y de la Administración... »
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