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FECHA : 01/12/1994
Numero de Referencia :
324/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
« ... indeterminadas.
En cualquier caso, cabe presumir ab initio que quien ha sido sujeto pasivo del delito conoce, o puede conocer con una normal diligencia, que el conflicto en el que se ha visto inmerso puede dirimirse ante los Tribunales y que en dicho proceso puede tener cabida su participación, lo excepcional será que la ausencia de prestación judicial informativa equivalga siempre a una auténtica denegación de acceso a la justicia. Ello requerirá, por de pronto, que el ofendido carezca de la información esencial a la que se refiere el citado art. 109 L.E.Crim. y que dicha carencia no se deba prioritariamente a su propia conducta negligente.
En suma, pues, no cabe negar la posibilidad, reconocida por nuestra propia jurisprudencia, de que en determinados supuestos la falta de ofrecimiento de acciones al ofendido o al interesado que no conoce la existencia del proceso ( SSTC 98/1993, 121/1994 y 278/1994) o la información judicial defectuosa (STC 66/1992) o el archivo prematuro de las actuaciones (STC 37/1993), conviertan la falta de ilustración en auténtica denegación de tutela, con frustración de la legítima estrategia procesal del interesado; sin embargo, tampoco cabe negar que pueden darse otros casos en los que de la referida falta de ofrecimiento no se siga esta consecuencia.
B) En el caso que nos ocupa la cuestión reside, pues, en determinar si estamos ante uno de los supuestos en que la infracción procesal estimada por la Sala equivale a una auténtica denegación de acceso a la justicia causante de indefensión.
Es doctrina consolidada de este Tribunal la validez constitucional del emplazamiento edictal siempre que se utilice como una vía de comunicación estrictamente subsidiaria, que «requiere, por su cualidad de último remedio de comunicación, no sólo el agotamiento previo de las otras modalidades de más garantía y la constancia formal de haberse intentado practicarlas, sino también que el acuerdo o resolución judicial de tener a la parte como persona en ignorado paradero se halle fundado en criterios de razonabilidad que lleven a la convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de citación» (entre otras, SSTC 157/1987, 16/1989, 244/1991, 216/1992, 314/1993 y 227/1194). En el caso del derrumbamiento de la presa de Tous, los resultados catastróficos acaecidos, con miles de damnificados no identificados y miles de domicilios abandonados, justificaban indudablemente el recurso inicial a la vía edictal de comunicación de la apertura del procedimiento penal y de los derechos de personación de los ofendidos por el presunto hecho delictivo. El que en su realización concreta pudiera haberse incurrido en algún defecto y el que en un momento posterior hubiera podido ser complementada con emplazamientos personales y directos, no obsta a la patente consideración de la ausencia de indefensión -y por lo tanto de ausencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial ... »
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