Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... de un proceso de carácter penal en el que, desde hace doce años, unas personas están inculpadas por acciones delictivas, que en calidad de tales se han sometido ya a tres juicios orales, que se han visto obligados a prestar fianzas muy elevadas y que tienen embargados todos sus bienes para, en su caso, poder hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan derivarse. Como hemos advertido en varias ocasiones, en las causas penales «la dimensión temporal del proceso tiene mayor incidencia» y eleva la exigencia de justificación de todas las actuaciones que puedan demorar la resolución firme de la causa.
Por último, debe tenerse en cuenta que, como queda dicho, el objeto de los nuevos emplazamientos es suministrar una información que en lo sustancial cabe razonablemente suponer que ya poseen los ofendidos en relación con unos intereses indemnizatorios que o bien postulan ya a través del Ministerio Fiscal o bien, lo que es más relevante, pueden hacer valer posteriormente a través de otras vías -aunque sean menos «cómodas», como viene a reconocer la propia Audiencia Provincial en el Auto recurrido. La desproporción entre el medio utilizado y el fin es, pues, evidente y, con ello, lo indebido de las dilaciones.
7. La aplicación de la doctrina de este Tribunal a las circunstancias específicas del presente caso conduce, pues, al otorgamiento del amparo. La pretensión principal de los recurrentes, relativa a que el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de diciembre de 1993 vulnera su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (fundamento jurídico 2.), ha de considerarse constitucionalmente adecuada, puesto que la medida relevantemente dilatoria que dispone la reapertura de la instrucción no encuentra justificación ni en la protección del derecho de los ofendidos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (fundamento jurídico 5.) ni, desde luego, en el mero cumplimiento de las normas procesales de comunicación a los ofendidos de la apertura del procedimiento penal y de sus derechos de personación en él (fundamento jurídico 6.). La nulidad de las resoluciones impugnadas exime de entrar en los demás motivos de los recursos de amparo, que quedan ya sin objeto.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Desestimar el recurso de amparo presentado en nombre de don Juan Sancho-Tello Mercadal por falta de agotamiento de la vía judicial procedente, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos de la LOTC.
2. Otorgar el amparo solicitado por los demás recurrentes y, en consecuencia: A) Reconocerles su derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas.
B) Anular los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 y 29 de diciembre de 1993, y de 13 y 17 de enero de 1994, referentes al ... »
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