Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... Pública del Estado, contra los mencionados Autos de 18 de diciembre de 1993 y de 17 de enero de 1994. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escritos registrados en este Tribunal el día 7 de febrero de 1994, don José Manuel Dorremochea Aramburu, Procurador de los Tribunales, interpone sendos recursos de amparo en nombre de APEMEDA y de AFIVA contra los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 18 de diciembre de 1993 -que anula el Auto de 14 de mayo de 1987, de conclusión del sumario 56/82, del Juzgado núm. 1 de Játiva, relativo al derrumbamiento de la presa de Tous-, de 29 de diciembre del mismo año -de aclaración del anterior en el sentido de que el Auto anulado era el de 28 de julio de 1987-, de 13 de enero de 1994 -de confirmación de este último-, y de 17 de enero del mismo año -de confirmación del primeramente citado-. Dos días después, el 9 de febrero, se registra en el Tribunal Constitucional el recurso de amparo que interpone el Abogado del Estado, en representación de don Jesús María González Marín, don Salvador Madrigal Sánchez y don Juan Sancho-Tello Mercadal, y de la Administración Pública del Estado, contra los mencionados Autos de 18 de diciembre de 1993 y de 17 de enero de 1994.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: A) Como consecuencia de la catástrofe ocasionada el 20 de octubre de 1982 por el derrumbamiento de la presa de Tous, los Juzgados de Instrucción de Játiva, Alcira, Sueca y Gandía acordaron la incoación de diligencias previas encaminadas a la determinación de las circunstancias y la naturaleza de los hechos acaecidos.
B) a) Para la realización del ofrecimiento de acciones a todos los afectados por el derrumbamiento y las consecuentes inundaciones, los Juzgados referidos utilizaron la vía edictal.
Así, el de Játiva, mediante providencia de 6 de noviembre de 1982, ordenaba la publicación de edictos en los tablones de anuncio de los Juzgados de Distrito y de Paz del Partido Judicial, en un diario de ámbito nacional y en otro provincial, al objeto de que se pudiera recibir declaración de cuantas personas se sintieran perjudicadas: «a) por desaparición, fallecimiento o lesiones sufridas por sus familiares presentes en el territorio de este Juzgado de Instrucción, en los momentos y como consecuencia de la catástrofe del pantano de Tous, haciéndoles los ofrecimientos y practicando las actuaciones de rigor; b) por daños sufridos en sus bienes muebles e inmuebles ubicados en este Partido Judicial de Játiva, ofreciéndoles el procedimiento del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invitándoles a que faciliten relación de sus pertenencias dañadas o destruidas, por el motivo antes citado, a efectos de proceder a su tasación judicial.» b) En términos similares se expresaba la providencia... »
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