Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
|
|
«... de 19 de noviembre de 1982 del Juez de Instrucción de Alcira, quien se refería al ofrecimiento «del procedimiento» a los comparecientes y a la práctica de «las actuaciones que sean de rigor», especificando los diarios de publicación de los edictos: «El País», «Las Provincias», «Levante» y «Noticias al Día». Constan en las actuaciones: las respuestas de diecisiete Juzgados notificando la publicación de los edictos; tres escritos de denuncia, firmados por numerosas personas, en los que, entre otras solicitudes, se realizaban las de que se permitiera «a los perjudicados personarse en el procedimiento para solicitar la indemnización a la que tengan derecho» y se ofreciera «públicamente el procedimiento a todas las personas que se consideren perjudicadas»; testimonio de más de ochocientas comparecencias realizadas en Alcira, Fortaleny y Poliñá de Júcar, en las que consta que se procede al ofrecimiento que prevé el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) Por su parte, el Juzgado de Instrucción de Sueca había adoptado ya la misma medida en su Auto de incoación de diligencias previas, ordenando el ofrecimiento que establece el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la publicación de edictos en los Juzgados de Distrito y de Paz, «en los periódicos de mayor difusión» y en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Asimismo, se disponía en este Auto la remisión de escritos a los alcaldes y presidentes de las Cámaras Agrarias para que informaran de los daños producidos en sus localidades. Constan en las actuaciones: las respuestas de tres Juzgados notificando la publicación de los edictos; escrito de denuncia de numerosos firmantes, con idéntico contenido al de los escritos presentados en Alcira; testimonio de ciento treinta y seis comparecencias de los denunciantes, en las que no consta que se les instruyera de sus derechos de personación en la causa; testimonio de otras seis comparecencias, en las que sí se realiza el ofrecimiento que prevé el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
d) Finalmente, el Juez de Instrucción de Gandía, por providencia de 26 de octubre de 1982, junto a una orden de publicación de edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, encomendaba a los Juzgados de su Partido la averiguación de la existencia de damnificados para que, en su caso, se les «cite personalmente (...) a fin de que se les reciba declaración y manifiesten los daños que han sufrido, debiendo acreditarlos, instruyéndoles en el contenido del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Constan en las actuaciones las respuestas de veintiséis Juzgados y de la Cámara Local Agraria, todas ellas informando de la inexistencia de daños por inundación.
C) El día 17 de diciembre de 1982, la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valencia acordó el nombramiento de don Gustavo Solaz Lita, a la sazón Juez de Instrucción de Játiva, como Juez instructor especial para esta causa, y ... »
|
|
|
|