Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...la unificación de los distintos procedimientos incoados en el sumario 56/82. Por providencia de 21 de diciembre de 1982, dicho Juez instructor decretaba lo siguiente: «Diríjase comunicación a los señores Alcaldes de todas las poblaciones que sufrieron los efectos de la catástrofe en el pantano de Tous, interesándoles remitan a este Juzgado relación de todas las personas perjudicadas a las que se les ha expedido la carta de damnificado, con indicación de los conceptos y cuantías de los daños y pérdidas consignados en las mismas, y recibidas que sean, fórmense piezas separadas de responsabilidad civil por poblaciones o únanse a las ya existentes». El día 27 de mayo de 1983, mediante nueva providencia, establecía la unión al sumario de diversa documentación remitida por el Gobierno Civil de Valencia, que incluía, además de un expediente propio, informes de otros organismos, entre ellos, el del Servicio Provincial de Protección Civil.
D) Tras una prolija serie de vicisitudes procesales, el día 20 de febrero de 1989 comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron hasta el 15 de febrero de 1990. La Sentencia se dictó el 23 de octubre, y en ella se condenó, como autores de un delito de imprudencia temeraria «con resultado de ocho homicidios y daños», a sendas penas de un año de prisión menor y al pago de las indemnizaciones que allí se detallan, a don Román Guerrero Martín-Romero y a don Juan Sancho-Tello Mercadal, contra quienes las asociaciones hoy recurrentes habían dirigido acusación, pero no así el Ministerio Fiscal. El fallo declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración Pública al Estado. Recurrida la Sentencia en casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Auto de 8 de febrero de 1993, declaró la nulidad del Auto de procesamiento contra Román Guerrero Martín-Romero y Florentino Santos García, «con todas sus consecuencias legales», y la del «juicio oral celebrado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, del que dimana la Sentencia dictada en esta causa, por concurrir en uno de los integrantes de dicho Tribunal la circunstancia de falta de imparcialidad objetiva, con su secuela de nueva celebración del juicio, con plena libertad de criterio y jurisdicción, ante Sala no constituida por Magistrados que hayan intervenido con anterioridad en la sustanciación de las actuaciones». Contra el Auto, que además ordenaba la prosecución de la causa por las normas del procedimiento de urgencia, se interpuso recurso de súplica, desestimado por Auto de 1 de marzo de 1993, y, posteriormente, recurso de amparo ante este Tribunal, inadmitido por ATC 219/1993.
E) Mediante Auto de 26 de abril de 1993, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia acordó el inicio de las sesiones del juicio oral. La resolución fue recurrida en súplica por APEMEDA y AFIVA, que solicitaron nuevo trámite de evacuación de escrito de calificación provisional para, entre otros ... »
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