Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...fines, modificar las conclusiones relativas a las responsabilidades civiles. El Auto desestimatorio del recurso, de 7 de mayo de 1993, consideraba que «no quiso realizar el Tribunal Supremo esa retrotracción, sino mantener por el contrario todo el curso procesal actuado hasta el inicio del juicio oral producido el 20 de febrero de 1989», y que la denegación no perjudicaba a los recurrentes, pues en sus calificaciones definitivas podrían deducir lo que estimaran pertinente «tanto en orden a la responsabilidad penal invididualizada de los todavía acusados como en orden a la responsabilidad civil».
F) Con posterioridad a lo reseñado, durante el mes de julio y los primeros días de agosto de 1993, el Ministerio Fiscal remitió a la Sala nueva documentación procedente de las Alcaldías de las poblaciones afectadas relativa a los damnificados, para su unión a la causa, a fin de que, según un primer modelo de oficio, ninguno de ellos pudiera «quedar sin indemnización, para el caso de que así proceda y poder ejercer por ellos la acción civil en su día», y, además, según un segundo modelo, para que «ninguno de los posibles perjudicados quede sin que se le haya hecho el ofrecimiento de acciones del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y para que, tras esa diligencia, se consiga «la total actualización de los perjudicados y la delimitación de aquellos que hayan renunciado por haberse acogido al Real Decreto-ley 4/1993, de 26 de marzo». Este Real Decreto-ley autorizaba la celebración de un convenio transaccional entre el Estado y los damnificados como consecuencia de la rotura de la presa de Tous, con el objeto de proceder al resarcimiento de aquellos que «aparecen como perjudicados en el proceso penal pendiente (...), sea por haberse mostrado parte en la causa, sea porque el Ministerio Fiscal haya establecido la acción civil para su reparación». La base quinta que regía dicho convenio disponía que las «personas que se acojan al convenio transaccional habrán de renunciar a toda reclamación indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos como consecuencia de la rotura de la presa contra la Administración del Estado, contra cualquier otra Administración Pública o contra los funcionarios de las mismas, sea por vía judicial o extrajudicial».
Mediante sucesivas providencias, la Sala acordó la incorporación de la documentación a la causa y el traslado de las copias de la misma a las partes personadas, algunas de las cuales, a través de los oportunos recursos, solicitaron bien la devolución de aquélla, tanto por ser su admisión improcedente en el estado procesal de las actuaciones como por constituir un riesgo inminente de actividad instructora por parte de la Sala juzgadora, bien su remisión al Juez instructor para su estudio, con aplazamiento de la tramitación de la causa. El Auto de la Sala, de 15 de septiembre de 1993, zanjó el incidente, confirmando su decisión inicial y considerando que la nueva documentación ... »
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