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SENTENCIA
Numero de Referencia :
324/1994
Fecha : 01/12/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
350/1994, 351
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...podía ser sometida a examen y censura de contradicción por las partes. Con posterioridad a esta resolución se admitieron mediante providencias nuevos listados de damnificados presentados por el Fiscal y por las partes. En la providencia de 5 de octubre de 1993, al incorporar el escrito del Fiscal, se matizaba que «no ha lugar a practicar el ofrecimiento de las acciones del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se interesa, por ser dicho ofrecimiento una actuación de instrucción y no ser éste el momento procesal adecuado para practicarlo».
G) El día 18 de diciembre, cuando se habían celebrado ya varias sesiones del juicio oral, la Sala decretó, mediante Auto, «la nulidad del Auto de fecha 14-5-87 que concluyó el sumario al que se refiere este rollo y el regreso de los autos al Juzgado de Instrucción que lo remitió, al objeto de que se tome declaración y se realice el ofrecimiento de acciones del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a todos los damnificados que aparecen en los nuevos listados presentados por el Ministerio Fiscal en este rollo durante el presente año 1993 con excepción de los ya personados en la causa como acusadores particulares y con excepción también de los perjudicados de Polinya del Xúquer, Fortaleny y Riola a los que se refiere el apartado b) del razonamiento jurídico quinto de este Auto; se practicarán también las demás diligencias que soliciten las partes si el instructor con libertad de criterio los estimara procedentes; se conserva la validez de las actuaciones que después del Auto de conclusión se practicaron como informaciones suplementarias con excepción de todas aquellas con respecto de las que se decretó su nulidad el Auto dictado por la Sala Segunda el Tribunal Supremo el 8 de febrero último; la nulidad parcial que acordamos no afectará a las actuaciones de este rollo que se refieren en el segundo párrafo del razonamiento jurídico séptimo de esta resolución; remítase testimonio literal de esta resolución al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a los fines que como posibilidades apunta en el tercer y último párrafo del mismo razonamiento». Dicho párrafo sugería determinadas medidas de aceleración de las nuevas actuaciones. La Sala estimaba, en síntesis, como fundamento de su resolución de nulidad, que la vía utilizada para el ofrecimiento de acciones a los ofendidos había resultado tan gravemente defectuosa, que había generado «indefensión objetiva»: a la mayor parte de ellos no se les había realizado «la instrucción directa o, en su defecto, la suficientemente próxima y precisa edictal para que conocieran la vía legal adecuada a seguir para defender en la causa la reparación de su derecho». Uno de los Magistrados que componía la Sala, doña María Luisa Epenza de Goñi, expresó su discrepancia con la resolución mediante voto particular.
Contra este Auto fueron interpuestos por algunas de las partes acusadoras y ... »
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