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FECHA : 21/03/1984
Numero de Referencia :
41/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Con respecto a la calificación como abusiva de una huelga, es preciso destacar tanto que el Tribunal Constitucional se encuentra vinculado a los hechos declarados probados por el juzgador de instancia, por mandato del art. 44.1 b) de la LOTC, como que no le corresponde efectuar juicios de mera legalidad a los que sin duda pertenecen las apreciaciones sobre el significado y límites de la facultad conferida al empresario por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977 de suspender las cotizaciones a la Seguridad Social durante la huelga y sobre el carácter de salario debido en domingos y festivos, razones por las que debe aceptarse como inatacable la determinación de los daños que efectúa el Magistrado de Trabajo y la calificación realizada en torno a su gravedad.
2. Si bien es cierto que la huelga constituye un instrumento de presión y que la búsqueda de su eficacia de cara a tal finalidad representa elemento imprescindible del ejercicio del derecho de huelga, no sólo por obvias razones de hecho, sino también como consecuencia del principio que reclama la efectividad de los derechos, también lo es que ello no constituye un valor absoluto al que deba sacrificarse cualquier otro o un principio que legitime cualquier modalidad de huelga o cualquier comportamiento durante su transcurso.
3. Cuando la conducta de los demandantes no puede integrarse en el ámbito de ejercicio legítimo de un derecho fundamental ha de concluirse que las sanciones impuestas, cualquiera que sea el juicio que merezcan a los recurrentes, no vulneran derecho fundamental alguno cuya protección deba ser dispensada por el Tribunal Constitucional.
4. La multa por mala fe o temeridad notoria, que viene a sancionar el abuso en el ejercicio del derecho a la tutela, como sanción que es, ha de estar motivada.
La motivación puede ser expresa o desprenderse racionalmente de la lectura de la Sentencia. Sin embargo, cuando existen circunstancias que debieron obligar a una motivación expresa, como son la dificultad de establecer una relación entre la conducta material de los trabajadores, que tuvo carácter colectivo, y su conducta procesal individual, así como la de reducir implícitamente la temeridad en todos y cada uno de los más de un millar de demandantes a quienes se impuso las sanciones, tal falta de motivación conduce a estimar las sanciones como vulneradoras del derecho a la tutela.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 503/1983 y 504/1983 promovidos por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut contra dos Sentencias de la Magistratura de Trabajo de Badajoz de 22 de junio ... »
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