Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1984
Fecha : 21/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
503 Y 504/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...transporte, reforzando con todo ello la conclusión de abuso.
Se pone de manifiesto, en definitiva, que en la huelga no ha existido proporcionalidad en los sacrificios mutuos. En relación con ello, y respecto de la tesis mantenida en las demandas de que la proporcionalidad debe entenderse no como proporcionalidad de sacrificios, sino como proporcionalidad en los medios utilizados para alcanzar el fin pretendido, cabe objetar que tanto de la Sentencia de 8 de abril de 1981 como de la doctrina, que la ha comentado, se deduce justamente que la relación que se establece por vía de proporcionalidad es entre los sacrificios que conlleva la huelga para ambas partes.
Por último, y pese a no constituir el Tribunal Constitucional una tercera instancia, se estima conveniente efectuar unas reflexiones sobre lo que la parte recurrente denomina «inviabilidad» de las sanciones contra las que se recurrió ante Magistratura. La posición de los recurrentes desconoce la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, así como la jurisprudencia de los Tribunales laborales, no pudiéndose sostener que la participación en una huelga ilegal no puede dar lugar a sanciones individuales, pues cuando menos, la conducta puede considerarse como un supuesto de falta de asistencia, como lo estimó el Magistrado, o de indisciplina en el trabajo.
9. La Sala acordó fijar para deliberación y votación el día 7 de febrero de 1984.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Las resoluciones judiciales que han dado lugar a los presentes recursos de amparo acumulados contienen dos pronunciamientos diferenciados, cada uno de los cuales ha sido objeto de impugnación por los demandantes: a) la confirmación de las dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo, de cinco y catorce días, impuestas por la Empresa como consecuencia de las huelgas desarrolladas por los trabajadores, presuntamente vulneradora del art. 28.2 de la C.E., y b) la imposición de sendas multas por temeridad fundamentadas en el art. 94 de la Ley de Procedimiento Laboral que infringiría el art. 24.1 de la C.E. En el primer tema resulta central en los pronunciamientos judiciales el concepto de huelga abusiva, que es sostenida por la parte demandada y el Ministerio Fiscal y discutido por los demandantes. En el segundo, como se verá con posterioridad, es también el concepto de abuso, en este caso del derecho a la tutela, el que debe ser contemplado.
2. Este Tribunal Constitucional ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en dos ocasiones sobre el concepto de abuso del derecho de huelga, estableciendo algunos criterios que todas las partes intervinientes en los presentes recursos, si bien con las lógicas discrepancias de interpretación y valoración, han traído en su apoyo para fundamentar sus respectivas posiciones. Se ha dicho así en la Sentencia núm. 11/1981, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), en cuyo fundamento jurídico 10 se señala que los huelguistas ... »
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