Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1984
Fecha : 21/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
503 Y 504/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... tales derechos. De esta forma cuando, como sucede en el presente caso, la conducta de los demandantes no puede integrarse en el ámbito de ejercicio legítimo de un derecho fundamental, ha de concluirse que las sanciones impuestas, cualquiera que sea el juicio que merezcan a los recurrentes, no vulneran derecho fundamental alguno cuya protección deba ser dispensada por este Tribunal Constitucional.
4. Los recursos de amparo denuncian finalmente la vulneración del artículo 24.1 de la C.E. producida como consecuencia de haber sido sancionada la postura de los demandantes con sendas multas de 10.000 pesetas por temeridad manifiesta. En opinión del Ministerio Fiscal ello constituye un problema de mera legalidad, como ya tiene declarado este Tribunal Constitucional en Auto de 16 de febrero de 1983, relativo a imposición de costas, y es fruto de una decisión discrecional del juzgador que no puede ser revisada en vía de recurso salvo que aparezca de modo manifiesto la ausencia de temeridad o mala fe.
El art. 94 de la Ley de Procedimiento Laboral declara que «si el Magistrado estimase que alguno de los litigantes obró con mala fe o temeridad notoria, podrá en la Sentencia imponerle una multa de 1.000 a 15.000 pesetas, que se hará efectiva en metálico y a la que se dará el destino propio de las multas de carácter social».
La multa que viene a sancionar el abuso en el ejercicio del derecho a la tutela, como sanción que es, ha de estar motivada. La motivación puede ser expresa, mediante la exposición y valoración de los elementos de hecho que conducen a la conformación de la decisión judicial, en el correspondiente considerando de la Sentencia, o desprenderse racionalmente de la lectura de la Sentencia de forma que las partes o, en el supuesto en que cupiera recurso, el órgano superior puedan conocer las razones que han conducido a su imposición. En el presente caso, con todo, existen circunstancias que debieron obligar a una motivación expresa, como son la dificultad de establecer una relación entre la conducta material de los trabajadores, que tuvo carácter colectivo, y su conducta procesal individual, así como la de deducir implícitamente la temeridad en todos y cada uno de los más de un millar de demandantes a quienes se impuso las sanciones. Tal falta de motivación, en las muy específicas y concretas circunstancias en que las sanciones se produjeron, conduce a estimarlas como vulneradoras del derecho a la tutela obligando al otorgamiento del amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1.° Estimar parcialmente las demandas de amparo y, en consecuencia, declarar la nulidad de las Sentencias de la Magistratura de Trabajo de Badajoz de 22 de junio de 1983 en cuanto impone a los demandantes sendas multas de 10.000 pesetas por temeridad, disponiendo su devolución.
2.° Desestimar los recursos ... »
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