Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1984
Fecha : 21/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
503 Y 504/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...Alcázar, don Daniel Barba Casco, don Esteban Merino Martín, don Luis Bravo Hidalgo, don Adrián Avis Jiménez, don Pedro Barba Barba, don José Plaza Alcázar, don Aurelio Casasola Alcázar, don Laureano Alcázar Moraga, don Martín Rubio Muñoz, don José Sánchez Gómez, don Ignacio Sánchez Gómez, don Félix Vega Calero, don Ramón González del Mazo, don Miguel Burgos Gómez, don Juan Pedro Sánchez Casco, don Francisco Holguín Rodríguez, don Santiago Sanandrés Ledesma, don Francisco Castillo Serrano, don Angel Fernández Alonso, don Antonio Fabián Alvarez, don Faustino García Trujillo, don Francisco Gómez Gómez, don Carlos Luis Gil Nieto, don Julián López Ruiz, don José Rodríguez Villegas, don Juan Segador Domínguez, don Jacinto Sánchez Sierra, don José Velaz García, don Evaristo Gil Nieto, don Antonio Jorge Andrés, don Julián Hernández Otero, don José Ruiz García, don Ildefonso Agudo Gómez, don Pedro Calderón Alba, don Aníbal Manuel Pereira Domínguez y don Manuel Sanz Merino.
Han comparecido en los presentes recursos el Ministerio Fiscal y «Agromán, Empresa Constructora, S.A., y Entrecanales y Tavora, S.A., Empresarios Agrupados» (A. E. T. E. A), representada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y bajo la dirección del Abogado don Carlos Castejón Chacón, y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En reunión celebrada el día 21 de marzo de 1983, los representantes legales de los trabajadores de la Agrupación temporal de empresas «Agromán, Empresa Constructora, S.A. y Entrecanales y Tavora, S.A., Empresarios Agrupados» (A. E. T. E. A.), dedicada a la construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, convocaron una huelga, a desarrollar durante las cuatro horas centrales de la jornada laboral de cada trabajador, para los días 29 y 30 de marzo y 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de abril, procediendo la Empresa el día 5 de abril a sancionar a los trabajadores con suspensión de empleo y sueldo de cinco días de duración a cumplir entre los días 6 y 10 de abril. Con posterioridad, en reunión del día 13 de abril, se convocó una huelga con igual sistema para los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril y 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo, siendo los trabajadores sancionados el día 22 de abril con suspensión de empleo y sueldo de catorce días de duración (de los días 25 de abril a 8 de mayo).
2. Cada una de dichas sanciones originó la correspondiente demanda individual de los trabajadores afectados, posteriormente acumuladas, dando lugar a dos Sentencias de la Magistratura de Trabajo de Badajoz de 22 de junio de 1983, por las que, calificando las huelgas como abusivas, se confirmaban las sanciones impuestas por la Empresa y se condenaba a los trabajadores demandantes al pago de sendas multas de 10.000 pesetas por temeridad manifiesta que serían descontadas por la Empresa a razón... »
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