Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1984
Fecha : 21/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
503 Y 504/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de 5.000 pesetas mensuales y remitidas a Magistratura para dar a la cantidad señalada el destino propio de las multas de carácter social.
En ambas Sentencias se declaró probado que los trabajadores eligieron de propósito parar cuatro horas diarias cada turno, «eligiendo tal sistema, en combinación con el hecho de que los días de no paro fueran sábados, domingos y días festivos, con una triple finalidad lograda: a) paralizar a corto plazo las obras de la Central Nuclear, ya que con dicha distribución de horas de paro no es posible realizar los encofrados de bloques superiores a 100 metros cúbicos, que necesitaban un tiempo normal de trabajo continuado de ocho horas veintiséis minutos y con lo cual la producción bajó a un 20 por 100, cuando lo normal -al parar media jornadahabría sido reducir la producción a un 50 por 100; b) que la Empresa tuviera que tenerlos afiliados a la Seguridad Social como si trabajaran el día completo, con una pérdida para la empresa de 299.315 pesetas diarias, y c) que la Empresa no se ahorrase nada en el transporte con el paro, lo que ocasionaba a la citada Empresa un perjuicio diario de 150.924 pesetas». Todo ello es valorado por el Magistrado de Trabajo en el sentido de que «los actores no han hecho un uso normal, sino abusivo, de su derecho de huelga, pues al trabajar la mitad de la jornada, con pleno conocimiento de ello, estaban causando a la patronal un daño muy superior a lo conseguido con un paro ordinario; pues si los actores hubiesen dejado de trabajar el día entero o una semana sí y otra no, dichos daños abusivos causados a la demandada, se hubieran evitado, en la productividad, en más de un 30 por 100, y en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y en transporte en un 100 por 100. Por todo lo cual se ha de concluir que la huelga acordada e iniciada por los trabajadores de A. E. T. E. A., tal y como fue planteada, merece el calificativo de abusiva, pues acordaron que fuera intermitente en cuanto al trabajo de la jornada diaria de huelga, y que esto no se diera en sábados, domingos y días festivos, a sabiendas de que aparte de las pérdidas normales, existían otras innecesarias que habrían podido evitarse sin más que declarar una huelga indefinida o continuada por un período de tiempo determinado o, incluso, por los días señalados para la huelga, pero sin que se sumase a ello el efecto multiplicador de parar cada turno las cuatro horas de trabajo; causando, con esta actitud que se adoptó, una evidente desproporcionalidad en los sacrificios que comporta toda huelga».
3. Contra ambas Sentencias, el día 19 de julio de 1983 se interpusieron sendos recursos de amparo por presunta vulneración de los arts. 28.2 y 24.1 de la Constitución Española (C.E.).
A) En relación al primero de dichos artículos, 28.2 de la C.E., la demanda se articula en sendas argumentaciones dirigidas a probar la licitud de las huelgas efectuadas por los recurrentes y la ilicitud de las sanciones... »
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