Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1984
Fecha : 21/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
503 Y 504/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... impuestas por la Empresa. La huelga constituye un medio de presión que tiende a modificar la correlación de fuerzas entre dos sectores enfrentados a fin de conseguir ventajas o beneficios socioeconómicos para los trabajadores a costa precisamente del patrón, en un intento de atemperar las desigualdades existentes; corolario de lo cual es que para que la huelga sea eficaz y sirva a los intereses de los trabajadores, ha de permitirse una presión que obligue al patrón a ceder. La Magistratura de Trabajo, por el contrario, ha entendido que los sacrificios mutuos han de ser proporcionados conjugando equivocadamente dos conceptos distintos que este T.C. citaba en su Sentencia de 8 de abril de 1981 al analizar el abuso en las huelgas: la proporcionalidad y los sacrificios mutuos, pero no la proporcionalidad de los sacrificios mutuos como hace la Magistratura. Si la tesis del juzgador tuviera virtualidad sería tanto como vaciar de contenido el ejercicio de este derecho, pues si tuviera que existir proporcionalidad entre los daños o los sacrificios de ambas partes nos encontraríamos frente a una lucha de igualdad de armas impidiendo que la huelga fuera un instrumento modificador de la correlación de fuerzas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 admitía que el legislador considerara ilícitos o abusivos determinados tipos de huelga, por lo que sólo debe declarar ilícita una huelga si puede encuadrarse en alguno de los tipos fijados por el legislador, requisito necesario pero no suficiente, pues ha de darse también el de la falta de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin pretendido y el de la falta de sacrificios mutuos. Tales circunstancias no se dan en el presente caso, pues la huelga, calificada por el Magistrado de Trabajo de intermitente, no entra dentro de los tipos ilícitos, y no existió falta de sacrificios mutuos, pues los huelguistas dejaron de percibir sus salarios y vieron suspendidos sus contratos, no afectando a la licitud el que sus sacrificios fueran inferiores a los del empresario. La tercera exigencia para declarar abusiva una huelga radica en la proporcionalidad, entendida no como proporcionalidad de sacrificios sino como proporcionalidad en los medios utilizados para alcanzar el fin pretendido, bien por falta de entidad de este último, bien por un uso desorbitado de aquéllos, circunstancias éstas sobre las que en su caso debiera haberse pronunciado el Magistrado de Trabajo.
Frente a ello, los efectos de la huelga no son tan graves como establecen las Sentencias, pues las pérdidas por liquidaciones de Seguridad Social se debieron a no hacer uso la Empresa del art. 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la exclusión de festivos y domingos no responde a una voluntad retorcida de percibir el salario esos días, circunstancia legalmente inviable al tratarse de salario diferido, sino a la imposibilidad de ponerse en huelga cuando no se trabaja, y si ... »
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