Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
208/1987
Fecha : 22/12/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Numero de Registro :
766 Y 788/1986 (acumulados)
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Es constante doctrina de este Tribunal que el art. 24.1 de la Constitución contiene un mandato implícito al legislador -y al intérprete del mismoencaminado a promover la defensa en la medida de lo posible, mediante la correspondiente contradicción, lo que obliga a los Jueces y Tribunales a emplazar personalmente a quienes puedan comparecer como codemandados, siempre que ello sea factible porque resulten conocidos e identificables a partir de los datos que consten en las actuaciones judiciales o en el expediente administrativo previo.
2. La existencia o no de la debida diligencia por parte de los afectados, así como la constancia que puede deducirse del conocimiento que los mismos hayan podido tener de la existencia del recurso contencioso-administrativo, tienen un carácter inevitablemente ponderativo de las circunstancias concretas que concurren en cada caso, lo que explica la existencia de numerosas Sentencias en las que se ha otorgado el amparo, pero también de otras no menos numerosas en las que, por el contrario, el fallo ha sido desestimatorio.
3. Como este Tribunal ha sentado en reiteradas ocasiones, quien se dice interesado no puede desentenderse de la posible ilegalidad del acto administrativo que le afecta, sobre todo cuando le consta que dicho acto ha sido impugnado en vía administrativa, y más en un recurso de reposición previo al contencioso (así, entre otras, STC 150/1986). De ahí que la infracción procesal cometida en este caso por la jurisdicción contencioso-administrativa al no emplazar personalmente al interesado no haya implicado vulneración para éste del derecho reconocido en el art. 24.1 C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo núms. 766/86 y 788/86, acumulados, promovidos respectivamente por don Gonzalo de Borbón y Dampierre, representado por el Procurador don Ignacio Corujo Pita y asistidos por el Letrado don Matías FernándezFígares y Ortiz de Urbina, y por don José Luis Sainz Varona, representado por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo y asistido por el Letrado don Juan Manuel Vega López, contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1983 dictada en el recurso de apelación núm. 82.124, y contra la de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid, de 21 de octubre de 1981 que, recurrida en apelación motivó se dictara aquélla. Han sido parte en el seguimiento, además de los recurrentes, el Ministerio Fiscal, «Pamonsa, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistida por el Letrado don Juan Pesquero Puertas, el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador... »
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