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SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2004
Fecha : 22/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
2283-2002 Y 3822-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sección Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovidos por la Organización de Consumidores y Usuarios frente a resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que inadmitieron sus recursos sobre el impuesto de la renta liquidado a varios de sus miembros.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): legitimación activa de una asociación de consumidores para defender a sus miembros, en un contencioso tributario que afectaba a sus intereses como consumidores o usuarios.
1. Resultando directamente afectados en los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la organización demandante de amparo en defensa de dos de sus socios los intereses de éstos en cuanto consumidores y usuarios, en razón de la adquisición y financiación de la vivienda, los Autos impugnados, al declarar la inadmisibilidad de dichos recursos por falta de legitimación activa de la entidad recurrente, han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva [FJ 6].
2. Doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción y, de modo más concreto, la alusiva a la posible apreciación jurisdiccional de la falta de legitimación activa (SSTC 311/2000, 164/2003) [FJ 3].
3. Este Tribunal tiene reiteradamente declarado que pese a que determinar quién tiene interés legítimo para recurrir en vía contencioso-administrativa es una cuestión de legalidad ordinaria, los órganos jurisdiccionales quedan compelidos a interpretar las normas procesales conforme al principio pro actione, con interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican (STC 220/2001) [FJ 3].
4. Las asociaciones de consumidores y usuarios están legitimadas para representar y defender los derechos e intereses de sus asociados como intereses distintos de los de la propia asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios [FJ 5].
5. La Organización de Consumidores y Usuarios, en la medida en que interpuso los recursos contencioso-administrativos en defensa de los derechos e intereses de dos de sus asociados, inadmitidos por las resoluciones judiciales impugnadas, estaba legalmente legitimada para promoverlos, por lo que, al negarle los Autos recurridos legitimación legal con base en que no defendía «un interés propio», sino de «tercero», sin más argumentación ni razonamiento le han denegado indebidamente el acceso a la justicia, y en consecuencia han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva [FJ 5].
6. La circunstancia de que la recurrente sea una asociación y que por lo tanto no ostente la titularidad del derecho a accionar en el proceso singular no es obstáculo para reconocerle legitimación activa, toda vez que dicha asociación podría defender en el proceso... »
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