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SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
6264-2000 Y 4835-2001 (acumulados)/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovidos por Marina Océano Atlántico, S. L., frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Cádiz que desestimaron su petición de nulidad de actuaciones respecto de la inadmisión de un recurso de apelación, en un litigio sobre reclamación de cantidad.
Supuesta vulneración de los derechos al Juez legal y a la defensa, y vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): reparto de asuntos entre Secciones; personación en el Tribunal de apelación ignorada, por remitir el escrito a una Sección diferente a la que recibió los autos.
1. Si, pese al error, en alguno de los datos figurantes en el escrito de personación existen otras circunstancias que razonablemente permiten unirlo a las actuaciones correspondientes, la falta de efecto procesal de la personación no será imputable a la parte sino al órgano jurisdiccional (STC 67/1999). Se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva al vulnerar el derecho al recurso de apelación [FFJJ 6 y 7].
2. No se produce indefensión cuando la falta de contradicción previa a la resolución ha sido remediada con posterioridad porque la parte ha tenido oportunidad de contradecir dicha resolución (STC 50/2002; ATC 186/1983) [FJ 5].
3. La predeterminación legal del Juez que debe conocer de un asunto está referida al órgano jurisdiccional y no a las diversas Salas o Secciones de un mismo Tribunal en relación con las cuales basta con que existan y se apliquen normas de reparto que establezcan criterios objetivos y de generalidad (SSTC 205/1994, 221/2002) [FJ 4].
4. Doctrina sobre el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (SSTC 101/1984, 170/2000) [FJ 4].
5. Una resolución que exterioriza las razones de su decisión en la motivación, no puede considerarse arbitraria, irrazonable, ni incursa en error patente (SSTC 40/1994, 214/1999) [FJ 9].
6. El derecho a la tutela judicial efectiva también se satisface cuando la resolución es de inadmisión, siempre que se dicte en aplicación razonada de una causa legal [FJ 9].
7. El planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones frente al Auto de la Sección Quinta de la Audiencia no permite en el presente caso apreciar la extemporaneidad de la demanda de amparo (STC 4/2000) [FJ 3].
8. Para entender agotada la vía judicial previa resulta preciso haber interpuesto en tiempo y forma los recursos jurisdiccionales procedentes y útiles para reparar la lesión denunciada (SSTC 9/1992, 93/2002) [FJ 3].
9. Se cumple con el art. 44.1.c LOTC, aun cuando no haya referencia expresa y numérica del precepto constitucional vulnerado, siempre que los Tribunales ordinarios, a través de las alegaciones de los demandantes, hayan tenido la posibilidad de reparar la lesión cometida (SSTC 75/1988, 187/1995) [FJ 3].
10. La Sección Segunda de la Audiencia decidió la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundándose en la no concurrencia de ninguno de los dos supuestos previstos en el art. ... »
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