Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/1996
Fecha : 26/11/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1804/1994 Y 483
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... claro que, al menos tácitamente han renunciado a él, y por ello, en cualquier caso, la empresa no quebranta norma alguna al hacer efectiva la autorización administrativa ...» (fundamento de Derecho segundo).
«... La empresa, al hacer uso de la autorización administrativa para extinguir los contratos de trabajo, no impide directamente la actividad sindical a los trabajadores afectados, sino que se limita a hacer efectivo el derecho que le ha sido reconocido por quien tenía competencia para ello ...» (fundamento de Derecho tercero).
e) Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en Sentencia de 20 de enero de 1995 desestimó el recurso.
«La respuesta a tal cuestión [si la decisión extintiva es constitutiva de despido por vulnerar el derecho de libertad sindical] -razonaba la Salano puede ser otra que la dada por el Magistrado de Instancia pues ... la decisión empresarial es mero cumplimiento y ejecución del Acuerdo de la Dirección General de Trabajo que dispone la procedencia de la extinción de los contratos sin establecer condicionamiento alguno a tal autorización por razón del personal afectado, pese a tener perfecto conocimiento de que en la lista de trabajadores se encontraban incluidos miembros del Comité de Empresa ...» (fundamento de Derecho segundo).
12. La demanda de amparo se dirige contra las expresadas resoluciones judiciales a las que imputa haber vulnerado el art. 28.1 C.E. Su fundamentación y petitum son sustancialmente idénticos a los del recurso de amparo 1.804/94, excepto en lo relativo a la pretendida lesión del art. 24.1 C.E. Específicamente argumenta que el Tribunal Superior de Justicia no analiza el problema de la posible vulneración del derecho de libertad sindical arguyendo que la decisión empresarial es un mero cumplimiento o ejecución de la resolución de la autoridad laboral, cuya legalidad corresponde enjuiciar a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y al amparo del art. 83 LOTC se solicitó la acumulación al recurso de amparo núm. 1.804/94.
13. La Sección Primera en providencia de 15 de enero de 1996 acordó admitir a trámite la demanda y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigirse a los órganos judiciales para que remitieran testimonio de las actuaciones y practicaran los correspondientes emplazamientos.
La Sección por providencia de 12 de febrero de 1996 acordó tener por personados y parte a los Procuradores Sres. Juliá Corujo y Sanz Aragón, en nombre y representación del «Grupo Duro Felguera, S. A.», y «Felguera Melt, S. A.», respectivamente; acusar recibo al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y al Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo de las actuaciones remitidas y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las mismas por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a los Procuradores personados para presentar las alegaciones que a su derecho conviniera, incluso... »
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