Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/1996
Fecha : 26/11/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1804/1994 Y 483
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«...de la inclusión de los recurrentes entre los afectados por el expediente.
El Tribunal Superior de Justicia no analiza el problema de la posible vulneración del derecho de libertad sindical sobre la base de un error patente, pues contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo se interpuso recurso contencioso-administrativo, lo que implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 24.1 C.E. Ignora, además, que no se impugnaba el acto administrativo, sino el despido llevado a cabo por la empresa sin respetar las garantías legales establecidas para los representantes de los trabajadores. En fin, los órganos judiciales niegan la existencia de los despidos, olvidando que esta noción comprende toda extinción del contrato de trabajo por voluntad del empleador.
Interesa, por ello, la nulidad de las Sentencias recurridas y que se declare la nulidad radical de los despidos.
4. La Sección Primera por providencia de 14 de noviembre de 1994, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para alegar lo que estimaran pertinente en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1 c) LOTC.
La representación de los recurrentes solicitó la admisión a trámite de la demanda, haciendo hincapié en su inequívoco contenido constitucional. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, por su parte, interesó que previamente se reclamaran las actuaciones tramitadas ante el Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y así lo acordó la Sección en providencia de 19 de diciembre de 1994.
Recibidos los correspondientes testimonios y con vista de los mismos, la Sección en proveído de 6 de febrero de 1995 acordó reiterar el trámite establecido en el art. 50.3 LOTC. La representación de los recurrentes ratificó su posición; también el Fiscal interesó la admisión a trámite de la demanda de amparo y que se reclamaran de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias las actuaciones correspondientes al recurso 1.152/93.
A juicio del Fiscal, se aprecia en la Sentencia de instancia, y por remisión en la de suplicación, una fundamentación extensa sobre el derecho a la libertad sindical en relación con la extinción de los contratos de trabajo de los recurrentes, lo que en principio dificultaría su tesis sobre la falta de motivación y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho este último que únicamente podría mantener consistencia desde el también invocado error patente con base en la incierta afirmación de la Sala de que no recurrieron en vía contencioso-administrativa la resolución del expediente de regulación de empleo. De otra parte, el estudio que se hace en las resoluciones impugnadas comprende una primera cuestión, que entraña un previo deslinde entre... »
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