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SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/1996
Fecha : 26/11/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1804/1994 Y 483
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... don Bautista-Delmiro González Cañón y don Constantino Menéndez Sánchez, interpuso recurso de amparo, al que se asignó en núm. 483/95, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 20 de enero de 1995, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo en 28 de junio de 1994.
11. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) «Felguera Melt, S. A.», empresa para la que prestaban servicios laborales los ahora recurrentes, todos ellos afiliados a CC.OO. y miembros del Comité de Empresa por la candidatura de dicho Sindicato, solicitó de la autoridad laboral autorización para extinguir por causas económicas los contratos de 83 trabajadores de los 128 que integraban la plantilla. En la relación de afectados se incluía a los recurrentes haciendo constar su condición de representantes de los trabajadores y precisando que en el caso de que hicieran valer sus garantías y privilegios, serían sustituidos en las listas por otros trabajadores para que aquéllos ocupen sus puestos.
b) La Dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en Resolución de 21 de abril de 1993, desestimó la solicitud. Su tercer considerando aludía a que «se incluyen en la relación de afectados a 6 miembros del Comité de Empresa sin argumentar en absoluto la mencionada inclusión».
Recurrida en alzada, la Dirección General de Trabajo en Resolución de 9 de agosto de 1993 estimó el recurso y autorizó a la empresa a extinguir las relaciones laborales de 83 trabajadores de la plantilla, cuya lista adjuntaba. Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
c) En virtud de la autorización administrativa, la empresa procedió a extinguir los contratos de trabajo concertados con los recurrentes, tras las mismas visicitudes relatadas en el antecedente 2 c).
d) Formuladas demandas por despido radicalmente nulo contra las empresas «Felguera Melt, S. A.», y «Grupo Duro Felguera, S. A.», el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo en Sentencia de 28 de junio de 1994 -tras una inicial declaración de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, luego revocada por la Salalas desestimó.
«... el derecho de prioridad de permanencia en la empresa -razonaba el Magistradode los miembros del Comité, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas, es simplemente una facultad de la que puede o no hacer uso el interesado, y, apareciendo acreditado, que tanto durante la tramitación del expediente administrativo, como una vez dictada la Resolución ... del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de los actores, éstos no hicieron valer su derecho de prioridad de permanencia, parece... »
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