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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1984
Fecha : 26/12/1984
Publicación Boe :
19850111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
786 Y 787/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... expuestos, resulta que queda una cuestión sin resolver en el recurso de súplica interpuesto por los recurrentes, y es si existieron o no dilaciones indebidas a ellos imputables, cuestión que además plantean de forma expresa los comparecidos en este proceso constitucional por haber ejercitado en el precedente la acción popular (antecedente 8). En estas circunstancias hay que concluir que el derecho fundamental que tienen los recurrentes y en el que deben ser restablecidos es de que se reconozca su derecho a la libertad provisional en los términos del art. 504 de la L. E. Cr. Ello supone retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictar la Audiencia Nacional el Auto impugnado, pudiendo la Audiencia o bien decretar su libertad provisional por haber transcurrido el plazo máximo de treinta meses, común, como se ha advertido, a todos los delitos acumulado.s o, denegarlas si entiende que existe una causa que le impide y, concretamente, la señalada en la providencia de 23 de septiembre.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1.° Estimar en parte los recursos de amparo interpuestos por don Ladislao Zabala Solchaga y por don Ignacio Iturbide Alcaín, y a tal efecto: a) Declarar la nulidad del Auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1983, dictado en la causa 91/1980, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictar dicho Auto.
b) Reconocer el derecho de los solicitantes del amparo a que no les sea denegada la libertad provisional por los motivos expuestos en el Auto impugnado y restablecerlos en tal derecho mediante nueva resolución que deberá dictarse por la Audiencia Nacional, resolviendo los recursos de súplica interpuestos contra la providencia de 23 de septiembre de 1984.
2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
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