Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1984
Fecha : 26/12/1984
Publicación Boe :
19850111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
786 Y 787/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de modo que tratándose de imputaciones de varios delitos de asesinato en sumarios independientes, hoy acumulados, como quiera que esta acumulación no se traduce en la unificación de penas el tiempo computable ha de resultar de la suma de los corrientes (sic) a cada delito; por esta razón, huelga examinar si una de las partes ha provocado una dilación en el curso del proceso mediante la utilización de recursos que la Ley pone a su alcance y si este aprovechamiento de oportunidades procesales sin llegar a constituir un caso de abuso de derecho puede estimarse abuso dilatorio y en cuanto tal imputable a quien incide en él.» E) Los solicitantes del amparo señalan que tanto el Auto de 26 de octubre de 1983 como la providencia de 23 de septiembre del mismo año vulneran los arts. 17.
1 y 4 y 14 de la Constitución. La vulneración del art. 1, en sus dos apartados mencionados, se provoca en cuanto el primero de esos apartados dispone que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma determinados por la Ley y el último establece que por Ley se fijará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. La citada Ley Orgánica 7/1980, de 23 de abril, dio cumplimiento a este mandato constitucional modificando el art. 504 de la L. E. Cr., que en su nueva versión fija el plazo máximo de treinta meses, por lo que debió ponerse a los solicitantes del amparo en libertad provisional sin fianza al cumplir ese tiempo de prisión, que había sido superado cuando presentaron ante la Audiencia los escritos en que pedían su puesta en libertad. Los recurrentes rechazan la interpretación que del nuevo art. 504 de la L. E. Cr. hace el Auto impugnado, según el cual el plazo se computa para cada uno de los delitos imputados. La vulneración del art. 14 de la Constitución se habría producido, según los recurrentes, porque tanto la Audiencia Nacional como las Audiencias Provinciales han sido unánimes en interpretar el referido art. 504 de la L. E. Cr., en el sentido de que el plazo es único, sea cual sea el número de delitos imputados, por lo que los recurrentes son los únicos presos preventivos con más de treinta meses cumplidos de prisión, lo que supone una discriminación contraria al principio de igualdad ante la Ley proclamado en el citado art. 14 de la Constitución. Los recurrentes concluyen solicitando la nulidad del Auto de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1983 y, en su consecuencia, la nulidad de la providencia de 23 de septiembre del mismo año. Piden asimismo que se les reconozca de forma expresa su derecho a la libertad una vez cumplidos treinta meses de prisión preventiva.
2. Por sendas providencias de la Sección Primera de este Tribunal, de fecha 25 de enero de 1984, se acordó, entre otros extremos, admitir ambos recursos a trámite, requerir testimonio de las actuaciones correspondientes, así como pedir el emplazamiento de quienes fueron parte en los procesos precedentes para que pudieran... »
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