Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1984
Fecha : 26/12/1984
Publicación Boe :
19850111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
786 Y 787/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«... comparecer ante este Tribunal Constitucional. Se recibió el testimonio solicitado y comparecieron en virtud de los emplazamientos realizados el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremoechea Aramburu, en representación de don Juan José Manchola Perurena, don Luis Francisco Lizarralde Iraola, don Jesús María Congil Infantes, don Félix Soto Azcárate, don José María Irazusta Garicano y don Santiago González Aguado, y el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López-Villamil, en representación del Ayuntamiento de San Sebastián. Por providencia de 14 de marzo de 1984, la Sección Primera de este Tribunal abrió incidente de acumulación de los recursos interpuestos por los señores Zabala Solchaga e Iturbide Alcaín, que fue resuelta por Auto de 25 de abril del mismo año acordando la acumulación dada la evidente conexión de ambos recursos. Por nueva providencia del 1 de mayo de 1984 la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los recurrentes y demás personados, otorgándoles un plazo común de veinte días para formular las alegaciones que estimasen pertinentes.
3. En el plazo concedido, el Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones. Rechaza la posible vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución por cuanto no existe término válido de comparación, pues no lo es que otros presuntos delincuentes hayan sido puestos en libertad aun estando acusados de delito de la misma gravedad, ya que no se ofrecen ni conocemos las circunstancias que concurren en tales supuestos delincuentes. Respecto a la principal alegación de los recurrentes, relativa a la vulneración del art. 17.4 de la Norma fundamental en relación con la nueva redacción del art. 504 de la L. E. Cr. se manifiesta de acuerdo con la interpretación dada al precepto por el Auto recurrido, ya que a los acusados se le siguieron cinco sumarios por hechos independientes entre sí, sucedidos en momentos diferentes y con resultados asimismo distintos. Fue la Audiencia Provincial la que a instancia de los defensores acumuló las causas, que se habían concluido separadamente. Esta acumulación no juega al señalarse el tiempo máximo de la prisión preventiva, para lo que hay que referirse a cada delito en particular, tanto más cuando el citado art. 504 de la L. E. Cr., habla de delito en singular. No existe tampoco una demora no razonable para acordar la libertad, ya que se impidió la celebración de la vista oral por un incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por otro inculpado relativo a la jurisdicción competente y que ha sido motivo de casación.
Dice también el Ministerio Fiscal que el art. 504 de la L. E. Cr. permite prolongar la prisión preventiva «hasta la mitad de la pena impuesta en la Sentencia si ésta hubiese sido recurrida». Y si bien en el presente caso no ha recaído aún Sentencia, la gravedad de los delitos imputados (varios delitos de... »
|
|
|
|