Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1984
Fecha : 26/12/1984
Publicación Boe :
19850111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
786 Y 787/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... asesinato) apunta a condenas importantes, cuya mitad difícilmente podrá ser la constituida por el tiempo en que hasta el momento se encuentran privados de libertad los solicitantes del amparo. Concluye solicitando la denegación del amparo.
4. El Procurador don José Manuel de Dorremoechea Aramburu, en nombre de don José Manchola Perurena y demás comparecidos con la misma representación, formuló alegaciones en que se adhirió a la tesis mantenida en el acto impugnado, según la cual el plazo máximo de prisión preventiva se ha de computar para cada delito por separado. Señala, además, que existe abuso dilatorio, pues la dilación en el trámite es achacable a los acusados, siendo deducible de sus propios actos la existencia de connivencia entre ellos para retrasar la conclusión del proceso, utilizando para ello como procedimiento el recurso de casación para lograr de ese modo la libertad provisional, con la evidente secuela de rehuir la acción de la justicia. Concluye solicitando la desestimación del amparo.
5. El Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en representación de don Ladislao Zabala Solchaga, alegó en este trámite que tanto el art. 17 de la Constitución como los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos y la doctrina de este Tribunal Constitucional son unánimes en que la prisión preventiva debe regirse por el principio de la excepcionalidad, sin que deba ser la regla general ni pueda tener fines punitivos. Fijado hoy por la Ley el plazo máximo de duración de la prisión preventiva en treinta meses para los supuestos más excepcionales, -ese plazo ha sido rebasado por el recurrente, que lleva en prisión desde el 4 de abril de 1981. Rechaza los argumentos tanto de la providencia como del Auto impugnados. Entiende que no procede la exigencia de fianza, pues, aparte de otras consideraciones, la Ley es terminante al disponer sin más que una vez transcurrido el plazo de treinta meses se ponga en libertad al que se encuentre en prisión preventiva. Invoca también el art. 14, pues al recurrente se le mantiene en prisión cuando ha sido práctica unánime de los Tribunales conceder la libertad condicional a los treinta meses como máximo. Termina solicitando que se le otorgue el amparo pedido y se reconozca al recurrente el derecho a la libertad condicional una vez cumplidos los treinta meses de prisión provisional. El Procurador don José de Murga Florido, en representación de don Ignacio Iturbide Alcaín, formuló alegaciones prácticamente iguales a las anteriores y concluyó pidiendo asimismo la concesión del amparo solicitado y el reconocimiento del derecho del recurrente a la libertad condicional. La representación del Ayuntamiento de San Sebastián no formuló alegaciones.
6. Por providencia de 12 de diciembre de 1984 se señaló para deliberación y fallo el día 19 de diciembre de 1984.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si se ha ... »
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