Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1984
Fecha : 26/12/1984
Publicación Boe :
19850111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
786 Y 787/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...vulnerado el derecho a la libertad y a la seguridad de los solicitantes del amparo, reconocido en el art. 17 de la Constitución, al prolongar su prisión preventiva más allá del plazo de treinta meses establecido para ciertos casos por el art. 504 de la L. E. Cr., en redacción que le fue dada por la Ley Orgánica 7/1983, de 23 de abril. Los recurrentes invocan también una supuesta infracción del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución alegando que la interpretación dada por los Tribunales al citado art. 504 de la L. E. Cr. ha sido en todos los casos distinta a la que en el suyo dio la Audiencia Nacional, por lo que serían los únicos presos preventivos con más de treinta meses en prisión, sufriendo así un trato discriminatorio respecto a los demás presos en las mismas condiciones. Pero, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, no existe término válido de comparación, pues no lo es que otros delincuentes hayan sido puestos en libertad aun estando acusados de delito de la misma gravedad, ya que no se ofrecen ni conocemos las circunstancias de tales supuestos delincuentes. Añádase que respecto a decisiones judiciales una vulneración del principio de igualdad sólo se produce cuando se comparan decisiones del mismo órgano en casos idénticos y sin que se justifique por un cambio de doctrina la disparidad de las decisiones, como ha dicho reiteradamente este Tribunal Constitucional a partir de su Sentencia 49/1982, de 14 de junio. En el presente recurso, como acaba de advertirse, ni siquiera se aduce un caso en que concurran esos supuestos. Procede, por tanto, descartar la posible vulneración del art. 14 de la Constitución por las resoluciones impugnadas.
2. Los recurrentes citan como infringidos los apartados 1 y 4 del art. 17 de la Norma suprema, que dicen: «Art. 17.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley...
4. La Ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.» La clave de la cuestión se encuentra evidentemente en el último inciso del apartado 4 que remite la duración máxima de la prisión provisional a una Ley. No cabe duda de que la vulneración de esa Ley supondría una vulneración del derecho fundamental a la libertad y a la seguridad consagrado por el art. 17 de la Constitución. Como ha dicho ya este Tribunal (Auto de 30 de mayo de 1984, R. A. 821/1983), la libertad resulta conculcada contra lo que dispone el art. 17, cuando se actúa tanto bajo la cobertura improcedente de la Ley como contra lo que la Ley dispone. En consecuencia, hay que examinar si realmente las resoluciones judiciales impugnadas han sido adoptadas contra lo que dispone... »
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