Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
237/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
1744-2003, 1755-2003 Y 1773-2003 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... a) Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de marzo de 2003 con núm. 1744-2003 la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en representación de doña Rigoberta Menchú Tumn y otros ya circunstanciados anteriormente, y la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, formularon demanda de amparo contra las resoluciones judiciales de las que se hace mérito en el encabezamiento.
b) Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de marzo de 2003 con núm. 1755-2003 la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo, en representación de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, interpuso demanda de amparo contra las mismas resoluciones judiciales.
c) Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de marzo de 2003 con núm. 1773-2003 la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Calvo Villoria, en representación de la Asociación Libre de Abogados, y otras ya circunstanciadas anteriormente, así como la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en representación de la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos, interpusieron demanda de amparo contra las ya referidas resoluciones judiciales.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que se exponen sintéticamente en lo que concierne al objeto del amparo solicitado: a) El 2 de diciembre de 1999 doña Ribogerta Menchú Tumn interpuso ante el Juzgado de guardia de la Audiencia Nacional una denuncia en la cual se narraban diversos hechos que la denunciante calificaba como posibles delitos de genocidio, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal, presuntamente perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986 por una diversidad de personas que ejercieron en dicho período funciones públicas de carácter civil y militar. Entre los hechos relatados en la denuncia se incluía el asalto de la Embajada de España en Guatemala en 1980, en el que fallecieron 37 personas, así como la muerte de varios sacerdotes españoles y de otras nacionalidades y de familiares de la denunciante. Ésta consideraba competente para conocer de tales hechos a la Audiencia Nacional española, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.4, apartados a), b) y g) LOPJ. La denuncia, repartida al Juzgado Central de Instrucción núm. 1, fue seguida de numerosas personaciones de personas físicas y asociaciones, entre otras las aquí demandantes.
b) El Ministerio público interesó el 13 de enero de 2000 el archivo de las actuaciones al no estimar competente a la Jurisdicción española. Mediante Auto de 27 de marzo de 2000 el Juez Central núm. 1 desestimó tal pretensión y declaró su competencia, tuvo por dirigido el procedimiento contra los denunciados, admitiendo las querellas interpuestas, y ordenó practicar diversas diligencias, entre otras un requerimiento a las Autoridades de Guatemala para que manifestasen si en la actualidad existe algún proceso penal contra... »
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