Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1998
Fecha : 31/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
397/1996 Y 784
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«...Servicios de la Unión General de Trabajadores, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, y doña Manuela Estrada Lorenzo y otros, y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, interponen recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, de 30 de noviembre de 1994.
Mediante, Providencia de 19 de febrero de 1996, la Sección Primera acordó conceder, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, un plazo de diez días a las citadas Procuradoras para que formulen por separado el recurso de amparo de sus representados.
Por sendos escritos presentados en el Tribunal el 23 de febrero de 1996, y el 27 de febrero de 1996, las Procuradoras doña Rosina Montes Agustí, y doña Isabel Cañedo Vega dan cumplimiento al anterior proveído.
2. Constituyen la base fáctica de las demandas los siguientes antecedentes: a) Don José Ponce Rodríguez y otros 14 trabajadores de la empresa El Corte Inglés, S.A., interpusieron demanda de tutela de los derechos de libertad Sindical, actuando como coadyuvantes en el proceso los sindicatos Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores. Los recurrentes, representantes de los trabajadores elegidos por U.G.T. o por CC.OO., en el período de tiempo comprendido entre los años 1978-1992, alegaban que la empresa les había dispensado un trato discriminatorio en materia salarial, de promoción profesional, y de formación, en relación con otros representantes de los trabajadores, que, en igual período, fueron elegidos por la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes (F.A.S.G.A.), y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (F.E.T.I.C.O.).
b) La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, de 8 de febrero de 1994, apreciando la alegada postergación económica y profesional, no así en materia de formación, estimó la demanda, y declaró la nulidad radical del comportamiento empresarial, por ser constitutivo de una discriminación sindical; ordenó el cese inmediato de tal conducta y la restauración de la situación al momento anterior de producirse la referida discriminación, para lo cual la empresa demandada debería incrementar el salario bruto de cada uno de los demandantes en un 50 por 100, a partir de la notificación de la Sentencia; y condenó al Corte Inglés, S.A., a indemnizar a cada uno de los actores, en la suma de 2.000.000 de pesetas, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por tal comportamiento.
En dicha Sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: «1. Los actores, todos los cuales son o han sido miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales, o bien de CC.OO., o bien de U.G.T. -entre 1978 y 1992(...) pertenecen (todos ellos) al grupo profesional I, excepto don Benito García que pertenece al grupo profesional II.
2. Don Pedro Hurtado y los otros 63 trabajadores... »
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