Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1998
Fecha : 31/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
397/1996 Y 784
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«...manifiestamente errónea o valoración arbitraria sería posible entender vulnerado el derecho, lo que a su juicio, aquí no se produce.
8. Por providencia de fecha 30 de marzo de 1998, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 31 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid impugnada ha vulnerado o no el derecho a la igualdad y no discriminación de los recurrentes (art. 14 C.E.), en relación con su derecho a la libertad sindical (art. 28.1 C.E.), al no haber reparado la discriminación salarial y profesional que los demandantes de amparo, afiliados y/o representantes de los trabajadores por los sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y Comisiones Obreras (CC.OO.), alegan padecer, en relación con los afiliados y/o representantes de los trabajadores de los sindicatos Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes (F.A.S.G.A.), y Federación de Trabajadores Independientes (F.E.T.I.C.O.), que se relacionan en su demanda.
La demanda de amparo aduce, en concreto, que la Sentencia del T.S.J. de Madrid impugnada no se ajusta a la doctrina de este Tribunal sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos de decisiones empresariales lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores. Hemos de partir pues de la doctrina de este Tribunal sobre la cuestión planteada.
2. Desde la STC 38/1981, la doctrina de este Tribunal viene resaltando la importancia de las reglas de distribución de la carga de la prueba para la efectividad de la tutela del derecho fundamental de Libertad Sindical. En este sentido, se ha señalado que cuando se alegue que una decisión o práctica empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de los derechos fundamentales, incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental. Para imponer la carga probatoria expresada, el trabajador ha de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales (STC 90/1997, por todas).
Ahora bien, no es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional; al demandante corresponde aportar, cuando alegue que un acto o una práctica empresarial ha lesionado su libertad sindical, un indicio razonable de que la tal lesión se ha producido, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquel acto o práctica (STC 90/1997), y a ello se refieren precisamente los arts. 96 y 179.2 de la L.P.L., que precisan que de lo alegado por la parte actora se ha de deducir la existencia de indicios de discriminación por razón de sexo y por motivos sindicales.
El demandante, que invoca la regla de inversión de la carga de la prueba, debe desarrollar, pues, una actividad alegatoria suficientemente, ... »
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