Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1998
Fecha : 31/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
397/1996 Y 784
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... la existencia de una diferencia de trato en materia salarial y profesional entre representantes sindicales, de diversos sindicatos, y por parte de la empresa no se han acreditado causas objetivas y razonables suficientes que permitan destruir la apariencia discriminatoria creada, y alcanzar la convicción necesaria que la actuación empresarial ha sido ajena a todo propósito atentatorio de la libertad sindical. La ausencia de prueba transciende de este modo el ámbito puramente procesal y determina en último término, que los indicios aportados por los recurrentes, desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes (STC 90/1997, y las allí citadas).
La Sentencia del T.S.J. de Madrid impugnada no cumplió las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en estos supuestos, y por consiguiente no reparó y lesionó por tanto el derecho de los recurrentes, a no sufrir discriminaciones contrarias a su derecho fundamental a la libertad sindical (arts. 14 C.E. y 28.1 C.E.).
8. Las consideraciones que anteceden conducen a la estimación del amparo y sólo resta determinar el alcance de los pronunciamientos previstos en el art. 55 LOTC. En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, se impugnaban, con carácter subsidiario, los efectos reparadores que el fallo de la Sentencia instancia contenía. En el presente caso, la declaración de vulneración constitucional por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia impugnada en los términos indicados, debe determinar su anulación, así como la retroacción de las actuaciones al momento de dictarse Sentencia, a los efectos de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte nueva Sentencia en la que partiendo de la existencia de la lesión del derecho a la libertad sindical reconocida en el art. 28 de la C.E., repare el derecho fundamental vulnerado y determine los efectos que, en su caso correspondan.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por los recurrentes y en consecuencia: 1. Reconocer el derecho de los recurrentes a no ser discriminados por razón sindical en sus salarios, y en su promoción profesional en la empresa.
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de noviembre de 1994.
3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar la Sentencia anulada, a fin de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte nueva Sentencia en la que se restablezca el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
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