Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1998
Fecha : 31/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
397/1996 Y 784
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«... que se relacionan (...) son o han sido miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales de F.A.S.G.A.-U.P. o de F.E.T.I.C.O. (...) en el período de tiempo comprendido entre 1978 y 1992 (...). De ellos 37 pertenecen al Grupo VI, 1 al III, 7 al Grupo II, y 16 al Grupo I.
3. Durante el período comprendido entre 1986 y 1992, un total de 32 representantes o candidatos a elecciones sindicales han recibido cursos de formación (...), y de ellos, 10 son del sindicato F.A.S.G.A. -un 25 por 100 sobre 40 candidatos7 de F.E.T.I.C.O., -un 15,21 por 100 sobre 46 candidatos-; 6 de CC.OO. -un 12 por 100 sobre 50 candidatosy 9 de U.G.T. -un 23,65 por 100 sobre 38 candidatos-.
4. En el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, concretamente en el art. 8 del vigente para los años 1991 y 1992, se establece la clasificación profesional en seis grupos profesionales -Grupos I a VIen función de las «aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación», a cada uno de los cuales le corresponde un Salario Base de Grupo o Contratación-art. 26 del Convenio, con una diferencia del 6 por 100 en cada grupo, partiendo del Grupo I.
5. La forma de configuración del salario (...) (en la empresa) es la siguiente: salario base, complemento de antigüedad, y comisión por ventas.
La comisión por ventas se cobra en nómina aparte y el complemento de antigüedad consiste en aumentos periódicos por tiempo de servicio prestado, del 6 por 100 por cuatrimestre.
El salario base se compone de salario base de grupo más complemento personal, que es la cantidad que el trabajador percibe, en su caso, por encima de la reconocida como básica. En consecuencia como es práctica habitual en la empresa llevar a cabo subidas salariales individuales, extraconvenio y con criterios que ni se pactan colectivamente ni se hacen públicos, cuando el salario base de un trabajador es superior al límite reconocido como básico en el Convenio, la diferencia se imputa al complemento personal -subida extraconvenio-.
6. Tales subidas extrasalariales han sido, para cada uno de los 64 representantes sindicales de F.A.S.G.A.-U.P. y F.E.T.I.C.O. (...), en diciembre de 1992, por cantidades que oscilan entre 198.688 pesetas mensuales (...) y 20.
781 pesetas (...), subidas extraconvenio que resultan de restar la diferencia, en las nóminas de cada uno de ellos, entre el que figura como «sueldo base» a efectos de devengo, y el que figura como «base» a efectos de cálculo de antigü edad (...).
7. Las mismas subidas extrasalariales han sido, para cada uno de los 15 actores, en diciembre de 1992, por cantidades que oscilan entre 0 pesetas (...), y 7.302 pesetas (...).
8. Si se toman en consideración los certificados aportados (...) respecto a las retenciones anuales a cuenta del I.R.P.F. (...) resulta que las retribuciones brutas anuales entre 1988 y 1992 (...), han experimentado los siguientes incrementos: (...).
9. Los actores, teniendo en cuenta el salario... »
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