Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1998
Fecha : 31/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
397/1996 Y 784
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«...trato, e indicios de que la misma era atentatoria de la libertad sindical, como lo han hecho al establecer la comparación entre colectivos cuya característica común es la de estar integrados por representantes sindicales elegidos por listas de distintos sindicatos, y que era la demandada quien debía probar que dicho trato no era discriminatorio, bien porque tuviera una justificación objetiva y razonable, bien porque fuera diversa la situación de uno y otro colectivo.
4. Mediante providencias de 24 de junio de 1996, la Sección Primera acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada por don José Ponce Rodríguez, y 7 personas más, y la demanda formulada por doña Manuela Estrada Lorenzo y 8 personas más, y a tenor de los dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requerir al Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a la Sala de lo Social del T.S., para que, respectivamente, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de los Autos 871/92, del recurso de suplicación núm. 3.357/94, y del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1.017/95; y para la práctica de los emplazamientos pertinentes.
En el escrito registrado el 29 de julio de 1996, don Carlos Andreu Socias, Procurador de los Tribunales, se persona en las actuaciones en nombre de El Corte Inglés, S.A.
Por providencias de 9 de diciembre de 1996, la Sección Primera acuerda tenerle por personado, y asimismo, acuerda, dada las dificultades de fotocopia de las actuaciones, expresadas por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, conceder un plazo común de diez días, a las partes y al Ministerio Fiscal, para que relacionen los folios que precisan para la eficaz defensa de sus derechos; y dentro de ese plazo, y de conformidad con el art. 83 de la LOTC, también aleguen lo que estimen pertinente acerca de la posible acumulación de los recursos de amparo interpuestos.
El Ministerio Fiscal expresó su criterio favorable a la acumulación, al igual que la Procuradora señora Montés Agustí. La Procuradora señora Cañedo Vega, que en su demanda solicitó la acumulación, no formuló nuevas alegaciones, y tampoco se pronuncia al respecto la representación de El Corte Inglés, S.A. La acumulación fue acordada por Auto de la Sala de 10 de febrero de 1997.
Por providencia de 3 de marzo de 1997, la Sección acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
5. Por escritos registrados en el Tribunal 21 y el 23 de marzo de 1996, las representaciones actoras formulan alegaciones, reiterando las ya vertidas en la demanda de amparo. Además, se identifican los folios de las actuaciones donde constan las relaciones y cuadros acreditativas de los hechos en que se basa la demanda de amparo, relativos a la existencia ... »
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