Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1998
Fecha : 31/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
397/1996 Y 784
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«...para determinar en cada caso, la existencia de indicios, cuya constatación habrá de sopesar el órgano jurisdiccional como paso previo y obligado para la exigencia de prueba reforzada. Y en el presente caso, la temática se complica porque la presencia de indicios gira no sólo sobre el objeto «ataque a la libertad sindical», sino sobre el tratamiento desigualatorio de los actores, en relación con otros colectivos sindicales. Se podría decir, entiende el Ministerio Fiscal, que el derecho fundamental que aparece con mayor relevancia es el de la igualdad, pues la demanda no denuncia tanto el desconocimiento de la representatividad de los sindicatos accionantes, como su juicio desvalorativo en relación con otros sindicatos presentes en la empresa. De ahí, prosigue que no resulte desacertado el planteamiento del problema en la forma que lo aborda la Sentencia impugnada, pues tras la importante modificación del hecho probado 2, se dan razones para entender que no existe tal tratamiento desigualitario, descartando a la postre la existencia de indicios de esa índole.
Así se descarta la desigualdad con base en los siguientes argumentos: la inexistencia de discriminación en materia de formación admitida por la Sentencia de instancia, y su conexión con la promoción profesional y económica; la falta de homogeneidad de los grupos comparados, en su vertiente interna y externa, y que se revela en una etapa temporal excesivamente dilatada; en concreto, en lo relativo a incrementos económicos, se manifiesta que en el grupo de los teóricamente discriminados existen incrementos por encima de varios de los componentes de los no discriminados; y en lo relacionado con los ascensos, las modificaciones operadas en el hecho probado 2, que fue por cierto, provocado por la prueba de la empresa, que desvincula el ascenso de la condición de representante, en unos casos, y los vincula, en otros, a la movilidad locativa y geográfica, contrapesando de esta forma el traslado de ciudad o de centro con la mejora profesional y económica.
La Sentencia impugnada entiende que no ha existido trato discriminatorio dada la inidentidad de situaciones de los colectivos comparados, así como en la inadecuación del término de comparación, lo que es congruente con la doctrina sobre la igualdad del Tribunal Constitucional, y así, al entender que la prueba de indicios no tiene esencia suficiente, ha omitido el estudio minucioso de la prueba de la empresa, y cuya ausencia denuncia la demanda de amparo. Aún cuando la estructura de la prueba en estos procesos obliga a un especial esfuerzo argumentativo atendido el derecho fundamental implicado, ello no puede suponer, argumenta el Ministerio Público, que los conceptos jurídicos de indicios, prueba, constatación, etc., así como la valoración de las situaciones de hecho determinantes de la comparación pretendida queden fuera del ámbito de la competencia del órgano judicial. Solamente en supuestos de calificación ... »
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