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Recursos De Amparo. »
FECHA : 03/02/1989
Numero de Referencia :
26/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre incidencias procesales o particularidades del procedimiento (incluyendo irregularidades o errores en la aplicación de la correspondiente normativa, cuando se produjesen), si no se reflejan en vulneraciones de derechos protegibles en amparo.
2. Este Tribunal se ha manifestado muy reiteradamente en el sentido de que el derecho a la tutela judicial implica el derecho a un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, bien en cuanto al fondo, bien en cuanto a su misma admisibilidad, y, como consecuencia, la incongruencia omisiva (esto es, el no pronunciarse sobre algunas de las pretensiones decucidas) representa una vulneración de ese derecho.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando GarcíaMon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 961/1986 y 1.151/1987, promovidos por la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria, representada por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, y bajo la dirección letrada de don Leocadio Manuel Moreno Páez, contra las Sentencias de la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1986 y de 19 de junio de 1987, y los Autos de aclaración de dichas Sentencias, de 21 de julio de 1986 y 17 de julio de 1987. respectivamente. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, la Sociedad Maderas Aglomeradas «Taglosa, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri, y bajo la dirección letrada de don Manuel Gómez de la Bárcena Temboury, y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, representada por la Procuradora doña María Luisa Delgado-lribarren Pastor, bajo la dirección letrada de don Gerardo Queipo de Llano Onaindía. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 18 de agosto de 1986, el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria, interpone recurso de amparo en razón a los fundamentos de hecho y Derecho que a continuación se resumen: a) En su día, la Mancomunidad recurrente y el Ayuntamiento de Soria concedieron el aprovechamiento de la importante riqueza forestal de su propiedad, durante el decenio 1969-1978, a «Transformaciones Industriales de la Madera, Sociedad Anónima» (TRAIMSA).
b) En 1976, la Dirección General del ICONA aprobó una nueva fórmula de revisión de precios en relación con el mencionado contrato, que fue recurrida por TRAIMSA y anulada por Sentencia de 29 de octubre de 1980 de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. Apelada... »
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