Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... ésta por el Abogado del Estado, la Mancomunidad hoy recurrente y el Ayuntamiento de Soria fue confirmada por otra de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 1983. Entretanto, la Sociedad TRAIMSA, que había seguido compareciendo como tal, se había fusionado a la Sociedad TAGLOSA, sin aportar la escritura de fusión, y ello comportaba que la Administración podía aceptar o no la sustitución de la nueva Sociedad en el contrato de aprovechamiento decenal (arts. 75 de la Ley de Contratos del Estado, 164 del Reglamento de Contratos del Estado y 52.2 c) del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales].
c) Al aparecer este hecho que, según afirma la demandante, no puede presumirse conocido, aquélla interpuso recurso de revisión contra la Sentencia últimamente citada, al amparo de lo dispuesto en el art. 102.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
d) Posteriormente, personada la Mancomunidad recurrente en el juicio universal de quiebra de TAGLOSA, se le pusieron de manifiesto, según dice, nuevos hechos y documentos que podían tener interés para la resolución del recurso de revisión, en cuanto que demostraban la existencia de un pacto suscrito entre TRAIMSA, RENFE y «Maderas Lázaro, Sociedad Anónima», que alteraba las condiciones existentes en el aprovechamiento decenal. Por ello, la Mancomunidad, una vez obtenido testimonio legalizado de esos nuevos documentos, solicitó ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo la ampliación del recurso de revisión interpuesto o que se tuviera por interpuesto uno nuevo, toda vez que no había transcurrido un mes desde que la actora tuvo conocimiento de tales documentos ni cinco anos desde la Sentencia que justificó este recurso especial. El Abogado del Estado se adhirió a la solicitud de ampliación del inicial recurso de revisión.
e) Sin embargo, la Sala competente dictó Sentencia el 4 de junio de 1986, notificada el siguiente 15 de julio, por la que declara improcedente por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto, sin pronunciarse sobre la solicitada ampliación del mismo. En relación con este último extremo solicitó la hoy recurrente la aclaración de la Sentencia, dando lugar a un Auto de la propia Sala, de 21 de julio de 1986, en el que viene a afirmarse que no se puede ampliar lo que ha sido interpuesto extemporáneamente.
2. A juicio de la demandante de amparo, en el proceso de revisión señalado se han producido una serie de anomalías procesales que le producen indefensión y discriminación, en infracción de los derechos que le reconocen los arts. 24.1 y 2 y 14 de la C.E., respectivamente.
a) Así, no se recibió el recurso a prueba, lo que se justifica en la Sentencia por no haberse impugnado la documentación aportada por la parte actora, cuando lo cierto es que la representación de la quiebra de TAGLOSA contestó a la demanda de revisión con posterioridad a la resolución por la que no se admite a prueba el recurso.... »
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