Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...la misma se derivaban, lo que vedaba la posibilidad del examen de cualquiera otra cuestión al quedar cerrada por extinguida su posibilidad de examen. No es, pues, que la Sala omitiera inadvertidamente pronunciarse sobre lo planteado en el nuevo escrito, sino que, conforme se razona, consideró que la extemporaneidad del recurso en lo que se refería a la fusión de la empresa concesionaria, que constituía, según se vio la causa de pedir, la revisión por falta de legitimación de la parte reclamante hacia imposible el examen de cualquier otra alegación que partiera de tal causa. Esto es, y dicho en otros términos, el Tribunal Supremo entendió que se estaba ante una ampliación sobre una misma causa de pedir y que, en la medida en que era un complemento de lo ya pedido, no podía correr suerte distinta de lo principal. Esto es, que de modo implícito, la Sala rechazó que se estuviera ante un nuevo recurso que requería de un análisis propio y separado del anterior. Cabe admitir, en hipótesis, que el entendimiento de la Sala no fuera jurídicamente correcto, pero la cuestión entonces estaría en la incongruencia omisiva que es la concreción del quebranto constitucional que se demanda. Por otra parte, no hay que olvidar el carácter excepcional de la revisión, ya se entienda que es un recurso, ya un proceso autónomo. El recurrente, cuando presentó su escrito de ampliación manifestando que había tenido conocimiento de nuevos documentos, no razonó el significado concreto de tales nuevos documentos, esto es, porque esos documentos ignorados podían haber cambiado el sentido del fallo. Se limitó a decir en tal escrito que se admitiera a trámite en atención a las causas señaladas y a las con anterioridad expuestas en el escrito de interposición. Y sobre tal precaria argumentación no es posible construir con el mínimo rigor exigible de un nuevo recurso de revisión, independiente pues, de cualquier otro precedente, que ahora pretende la demandada que significó su posterior escrito. En atención a lo expuesto, el Ministerio Fiscal considera que debe desestimarse el presente recurso. Por otrosi, y dada la identidad del presente recurso con el anteriormente mencionado 961/1986, pone el Ministerio Fiscal de relieve la conveniencia de su acumulación.
12. Por escrito de 18 de mayo de 1988 presenta sus alegaciones la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), en las que, tras revisar el transcurso procesal de la revisión y las razones para la comparecencia de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, procede a indicar que no se ha infringido ningún precepto constitucional de los que puedan dar lugar al amparo. Considera la representación de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles que la legitimación de su poderdante venia dada por su llamamiento al proceso hecho en providencia de 21 de octubre de 1985, providencia que no fue recurrida de contrario en ningún momento. Considera igualmente que los documentos acreditativos de las... »
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