Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... relaciones entre RENFE y otras empresas a que se refiere el escrito de ampliación de la hoy recurrente, no afectaba a la esencia del tema debatido ante la Sala de Revisión del Tribunal Supremo, puesto que se trataba de una cuestión aparte e independiente que generaba derechos desde su constitución. Considera, pues, finalmente, que no se ha producido indefensión ni perturbación procesal; que, por tanto, la Sentencia del Tribunal Supremo que hoy se pretende impugnar es perfectamente ajustada a Derecho. Por todo ello suplica al Tribunal Constitucional dicte Sentencia desestimando la pretensión sin dar lugar al amparo solicitado.
13. Con fecha de 18 de mayo de 1988, presenta escrito de alegaciones la recurrente, en que viene a reiterar los argumentos contenidos en su escrito de demanda inicial. Tras realizar diversas consideraciones con respecto al recurso de revisión de que ahora se trata, viene a precisar, en lo que se refiere a la pretensión concreta ahora deducida, que con respecto a los documentos aportados en su escrito de ampliación, referentes al acuerdo entre la empresa TRAIMSA, el Servicio de Explotaciones Forestales de RENFE y la Sociedad privada «Maderas Lázaro, Sociedad Anónima», ya no puede hablarse de extemporaneidad. En su escrito de ampliación, suplican que se amplie el recurso interpuesto o se considere interpuesto un nuevo recurso especial de revisión. Lo que se ha suplicado está pedido y no resuelto, y ello vulnera y desconoce el derecho constitucional a la tutela efectiva de los Tribunales. Señala, por otra parte, la recurrente que, si por una parte se mandó citar a RENFE, que no había sido parte en las actuaciones cuya revisión se solicita, se le concedió un plazo para personarse y un plazo para que contestara al escrito de interposición del recurso; sin embargo, la sentencia de la Sala es contradictoria con tal conducta puesto que no se resuelve sobre los problemas nacidos que justifican, a juicio de la Sala, que RENFE, que no había sido parte en las actuaciones, lo fuese en este caso. Si no se admitió la ampliación o la tramitación de nuevo recurso, no tiene sentido que RENFE, procesalmente hablando, esté presente en el mismo. Por todo ello, suplica al Tribunal se dicte Sentencia de acuerdo con las peticiones deducidas en su momento.
14. La Sección, por providencia de 23 de mayo de 1988, acuerda conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, Procuradores, señores Avila del Hierro y Delgado Iribarren Pastor, y al Procurador personado en el recurso 961/1986, de acuerdo con lo previsto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a fin de que, dentro del plazo concedido, formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la posible acumulación del recurso 1.151/1987, al anteriormente mencionado.
En sus escritos, de fechas 13, 15 y 17 de junio respectivamente, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la representación de la recurrente,... »
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