Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... exponen que no se oponen a la acumulación.
Por Auto de 19 de julio de 1988, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, acuerda acumular el recurso de amparo 1.151/1987 al 961/1986, una vez que se encuentren en el mismo estado procesal.
Por providencia de 23 de enero de 1988, se acordó señalar el día 31 de enero siguiente, para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se plantean los dos recursos de amparo acumulados con ocasión de dos supuestos de hecho muy similares: en dos recursos de revisión interpuestos por la hoy demandante, respecto de Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la actora (y hoy recurrente en amparo) presentó, una vez en curso los correspondientes procedimientos, sendos escritos con los que se hacia referencia al descubrimiento de hechos nuevos, que, de acuerdo con las previsiones del art. 102.1 LJCA, apartados c) y f), podrían haber supuesto, de haber sido conocidos en su momento, una resolución distinta en las Sentencias cuya revisión se pedía. En ambos procedimientos, la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo desestimó las pretensiones deducidas en las demandas, basándose en la extemporaneidad de las mismas. Solicitada aclaración de Sentencia por la hoy recurrente, la Sala del Tribunal Supremo consideró que no había lugar a tal aclaración.
2. En relación con este último aspecto, debe tenerse en cuenta (pues la cuestión se ha expuesto en el presente caso por el Abogado del Estado, así como en un primer momento, y con ocasión de haberse abierto el trámite previsto en el art. 50 LOTC por el Ministerio Fiscal) que no cabe estimar que la solicitud de aclaración haya producido, por el transcurso del plazo previsto en el art. 44 LOTC, la presentación extemporánea del recurso de amparo. Si bien podría estimarse discutible la procedencia de tal solicitud, dado el objeto que se perseguía (esto es, destacar la ausencia de pronunciamiento sobre una de las pretensiones planteadas), no resulta posible considerar que constituyese una maniobra para prolongar artificialmente el plazo de interposición del amparo, ni que fuese evidentemente injustificada, de tal forma que no podría interrumpir el cómputo del plazo mencionado desde el momento de notificación de la Sentencia de la Sala Especial de Revisión. Por ello, se ha de estimar como momento a quo para tal cómputo desde el agotamiento de la vía previa al amparo el de la notificación de los Autos de aclaración, lo que implica la temporaneidad de ambos recursos. En todo caso, son las Sentencias las recurridas, y no los Autos de aclaración frente a los que no se imputa incorrección constitucional alguna.
3. De los motivos de amparo que se invocan, hay que diferenciar, por una parte, uno común a las dos Sentencias que se impugnan, consistente en no haberse contestado a las pretensiones formuladas en los dos escritos de ampliación presentados; y, en segundo lugar, un... »
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