Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...en los distintos procedimientos de revisión instados por la hoy demandante. Pero tampoco es aceptable tal afirmación. Este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre incidencias procesales, o particularidades del procedimiento ( incluyendo irregularidades o errores en la aplicación de la correspondiente normativa, si se produjesen) si no se reflejan en vulneraciones de derechos protegibles en amparo. Y en el presente caso se aduce una diversidad en la aplicación de las normas procesales en procesos distintos, pero ni se acredita la identidad de circunstancias entre ellas (pues sólo se hace una somera referencia a los supuestos términos de comparación) ni se explícita en qué puede consistir la discriminación, o en qué forma ha afectado los intereses de la recurrente, o con respecto a qué otro sujeto de derecho se le ha discriminado.
5. Descartados así los motivos de amparo expuestos, relativos únicamente a la primera de las Sentencias recurridas, procede examinar el motivo común a los dos recursos de amparo planteado: la vulneración del derecho a la tutela judicial reconocido en el art. 24.1 C.E., al no haber obtenido la recurrente una respuesta del órgano jurisdiccional, conforme a la Constitución, y respetuosa del derecho fundamental citado, relativa a la pretensión formulada en cada uno de los escritos de ampliación de la revisión presentados en el curso de los correspondientes procedimientos.
Resulta conveniente, a efectos de ese examen, repasar brevemente los antecedentes de ambos casos. Los dos procesos de revisión se iniciaron mediante demandas con un fundamento común. Antes de los procesos cuya revisión se pide, la empresa maderera TRAIMSA había sido absorbida por la empresa TAGLOSA. Como consecuencia y según la recurrente (en términos ahora forzosamente simplificados) TRAIMSA no habría estado legitimada para comparecer en esos procesos contencioso-administrativos, y tal falta de legitimación hubiera resultado elemento esencial para los correspondientes fallos, de haberse conocido en su momento. Ahora bien, y debido a las maniobras de ocultación por parte de TRAIMSA/TAGLOSA, el conocimiento de su fusión sólo fue posible, por parte de la hoy recurrente, con posterioridad a las Sentencias resolutorias. Sobre los documentos que atestiguarían tal fusión, tardiamente conocidos, se fundan las demandas originales de revisión.
Ahora bien, en ambos procesos de revisión, origen de los actuales recursos acumulados, la actora, en momentos procesales distintos, presentó sendos documentos en que venia a exponerse un segundo motivo de revisión, distinto del ya reseñado. Se aducia que, con ocasión del juicio universal de quiebra de TAGLOSA, se habían descubierto determinados documentos (ocultos hasta el momento) de los que resultaba que, también con anterioridad a los procesos contencioso-administrativos cuya revisión se pretendía, la empresa TRAIMSA había suscrito un pacto con RENFE y otra empresa, por el que... »
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