Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... éstas dos últimas obtendrían un 70 por 100 de la madera contratada por TRAIMSA con la hoy recurrente. Como consecuencia -continuaba esta última en el escrito presentado ante la Sala de Revisiónla empresa TRAIMSA habría actuado en defensa de intereses que no le pertenecian, sin legitimación alguna, en los recursos contencioso-administrativos a revisar. Por todo ello, y puesto que no se había decidido aun el correspondiente recurso de revisión interpuesto frente a cada una de tales Sentencias, se pedía se entendiera ampliado el mismo, «teniendo por ampliado, y en su caso interpuesto, recurso especial de revisión, en atención a las causas señaladas, y a las con anterioridad expuestas en el escrito de interposición que dio lugar al recurso en trámite».
Se infiere, pues, de lo expuesto, que venia a añadirse un nuevo motivo para la revisión solicitada inicialmente, distinto del expuesto en el escrito de interposición: si en éste se aducia la presencia de documentos ocultados maliciosamente de los que resultaba la falta de legitimación, en su momento, de la empresa TRAIMSA, por haberse fusionado con TAGLOSA, en el escrito de ampliación se aducían documentos distintos, reveladores de una falta de legitimación de TRAIMSA por razón de pactos ocultos.
Como los escritos de ampliación se presentaron en momentos procesales distintos, la tramitación que se les dió fue diferente. Pero, en lo que aquí interesa, las dos resoluciones correspondientes de la Sala de Revisión fueron del mismo tenor, por cuanto desestimaron el recurso de revisión, por la extemporaneidad del mismo, basándose en el previo conocimiento por la recurrente de los documentos de fusión entre TRAIMSA y TAGLOSA, sin que, por otra parte, se hiciera referencia alguna al otro motivo, esto es, el planteado autónomamente en el escrito de ampliación. Y, también en ambos casos, y con ocasión del Auto de aclaración dictado por la Sala, se manifestó por ésta que, en su caso, «el examen de la oportunidad en la formulación de una causa, aun ampliada, es preferente incluso al de la posibilidad de tal ampliación en proceso iniciado», y, en el segundo, que «la declaración de la improcedencia del recurso por extemporaneidad nos veda la posibilidad del examen de cualquier otra cuestión». La Sala, pues, estimaba que la extemporaneidad relativa a uno de los motivos de revisión, perjudicaba igualmente al segundo.
6. A la vista de estos antecedentes ha de resolverse sobre si la respuesta dada por el Juzgador a las pretensiones de la hoy recurrente vino a suponer un pronunciamiento sobre éstas de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 C.E. Este Tribunal se ha manifestado muy reiteradamente en el sentido de que el derecho a la tutela judicial implica el derecho a un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, bien en cuanto al fondo, bien en cuanto a su misma admisibilidad; y, como consecuencia, la incongruencia, y concretamente, la incongruencia omisiva (esto es, el... »
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