Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... no pronunciarse sobre algunas de las pretensiones deducidas) representa una vulneración de ese derecho.
En el presente caso, se formularon, en los dos procesos, sendas pretensiones autónomas añadidas a la inicialmente deducida; y en ambos supuestos se pidió que se ampliara el recurso ya interpuesto, o se tuviera por interpuesto otro nuevo. La Sala no se pronunció sobre esas pretensiones en sus Sentencias, si bien manifestó, en los Autos de aclaración, que el vicio de extemporaneidad que afectaba a la demanda inicial se extendía también a la ampliación posterior. Ahora bien, y como se ha dicho, esta ampliación tenía un carácter autónomo y constituía un motivo con entidad propia. No cabía así, apreciar, sin una especifica motivación, que la extemporaneidad de un motivo sobre la base de la fecha de conocimiento de unos documentos, se comunicara al otro, fundado en documentos distintos. No obstante, la Sala no se pronuncia en la Sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada en los escritos de ampliación; tampoco expone las razones que le llevan a estimar la extemporaneidad de la segunda pretensión; ni, finalmente se pronuncia sobre la petición de que se tenga por interpuesto un nuevo recurso si no cupiera la ampliación del primero. En resumen, habiendo dos pretensiones, fundadas sobre causas de pedir distintas, el Tribunal Supremo sólo se pronunció sobre una de ellas.
7. Señala el Ministerio Fiscal que el Tribunal entendió que se estaba ante una ampliación sobre una misma causa de pedir, y en la medida en que era un complemento de lo ya pedido, no podría correr suerte distinta de lo principal. Cabe admitir, continúa el Ministerio Fiscal, que el entendimiento de la Sala no fuese jurídicamente correcto; pero no habría incongruencia omisiva. Pero frente a ello ha de apreciarse que la recurrente dejó claro desde su escrito de ampliación que se trataba de pretensiones distintas, que incluso podrían -o deberían, en su casotramitarse independientemente de la inicial, como un recurso aparte del primero. Y, no obstante tal precisión, la Sala no contestó a lo pedido, siendo, a estos efectos, irrelevante el por qué no lo hizo, sin que, por otra parte, pueda considerarse el Auto de aclaración, y las razones allí expuestas, suficientes para subsanar tal falta de contestación, por la misma naturaleza de este tipo de Autos, que no pueden modificar la Sentencia sobre la que versan.
8. Ello lleva a estimar que, efectivamente, se omitió un pronunciamiento exigido por el respeto al derecho a la tutela judicial, y a la concesión del amparo que se pide. Y en consecuencia, el fallo debe versar únicamente sobre la vulneración derivada de la falta de respuesta judicial a la pretensión formulada en el escrito de ampliación, sin que afecte a los demás extremos de las Sentencias recurridas. Por ello, deben declararse nulas estas últimas por cuanto no se pronuncian específicamente sobre lo pedido en los correspondientes escritos... »
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