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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... Ello demuestra, a juicio de la recurrente, que se ha acudido al fácil camino de la extemporaneidad sin estudiar realmente lo ocurrido.
b) En segundo lugar, no se ha seguido el trámite adecuado, porque los representantes de la recurrida no comparecieron en su momento y más tarde, fuera de todo plazo, se les tuvo por comparecidos. Pero, sobre todo, porque no se ha contestado a los argumentos sobre la ampliación del recurso, aun habiendo dispuesto la Sala que se pronunciaria sobre ello, en providencia de 10 de mayo de 1985.
c) Además, se ha seguido un procedimiento rigurosamente discriminatorio, pues en otros recursos de revisión entre las mismas partes que, según se dice, tienen la misma causa de pedir, en base a los mismos fundamentos, y que actualmente están en tramitación, se ha producido la ampliación solicitada por aparición de idénticos documentos a los reseñados con anterioridad, y en uno de ellos se ha concedido plazo para proponer y practicar la prueba, vulnerándose el derecho a que se conceda la misma tramitación a cuestiones iguales y se adopten idénticos criterios en asuntos afectados por un mismo procedimiento.
d) Por último, la Sala de Revisión no ha tramitado la ampliación del recurso indicado, que estaba obligada a resolver bien como ampliación, bien como recurso autónomo, lo que produce una falta de garantía procesal que influye en la falta de tutela efectiva. En definitiva, el objeto del proceso inicial ha quedado transformado por la solicitud de ampliación, admitida por el Abogado del Estado y sobre la que la Sala ofreció resolver, pero la Sentencia sólo se pronuncia sobre el objeto inicial y no sobre el transformado, causando de esta manera una manifiesta indefensión.
3. En consecuencia, se solicita de este Tribunal que revoque la mencionada Sentencia de la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 1986 y el Auto de la misma Sala de 21 de julio de 1986, dictado en virtud de la solicitud de aclaración de aquélla, declarando el procedimiento nulo a partir del momento en que se observaron las omisiones señaladas, ordenando tramitarlo en la forma pertinente, con el recibimiento a prueba que no fue concedido.
4. Por providencia de 29 de octubre de 1986, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó hacer saber a la recurrente la posible presencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, conforme a lo establecido en el art. 50.2 b) de la LOTC, en la redacción entonces vigente. Acordó igualmente conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para formular las alegaciones que estimasen pertinentes.
En sus correspondientes escritos, la recurrente pidió la admisión del recurso, y el Ministerio Fiscal su inadmisión, fundada, tanto en la carencia de contenido constitucional como en la extemporaneidad del recurso.
Por Auto de 4 de marzo de 1987, la Sección Tercera del Tribunal... »
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