Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... apartado parecen referirse a un mismo hecho: admitir que se personara la Sociedad TAGLOSA. Pero ello no parece tener proyección constitucional, pues la Sala, admitiendo la comparecencia de dicha Sociedad que había sido parte en el pleito que provocó el recurso de revisión, evitó la indefensión de la misma. Su audiencia era obligada en cualquier estado que se encontrara la tramitación. De esta actuación de la Sala, donde, a lo más, podría verse una irregularidad procesal, no resulta lesión de derecho fundamental alguno.
En un segundo orden de cosas, se alega lo que parece scr el motivo fundamental de la demanda: la Sentencia «no contesta a la cuestión planteada respecto a la ampliación del recurso», o como se dice a continuación «no ha resuelto directa ni indirectamente la ampliación solicitada, admitida por la abogacia del Estado»; pero hubo una solicitud de ampliación y no alternativamente la de otro recurso de revisión como pretende la demanda, pues bien claro se dijo en el oportuno escrito, donde señaló que se trataba de una ampliación del recurso ya interpuesto. De esta manera, la suerte de esa ampliación no podía desligarse del objeto principal y si éste se declaró extemporáneo, todo lo que era accesorio al mismo, como sin duda lo es una ampliación, tenía que serlo también. Una petición añadida a otra anterior principal, es decir, una ampliación de la ya existente, tiene por fuerza que correr la misma suerte que la principal.
Finalmente, por lo que se refiere a la desigualdad que se alega, ha de tenerse en cuenta que el art. 14 de la Constitución se refiere a la igualdad entre personas y no a que un proceso tenga que ser igual en todos sus trámites a otro, pues éste es en definitiva el planteamiento de la demanda. Pero aun admitiéndolo, la respuesta tendría que ser adversa a las tesis de la demanda. Si no podía recibirse a prueba y menos formular ahora esa reclamación cuando antes no se había objetado nada, poco importa que en otros procesos cuyas características, por cierto, no han sido expuestas ni acreditadas, se haya recibido a prueba, y lo mismo en cuanto a la personación de TAGLOSA. Nada de ello tiene relevancia constitucional ni ha podido originar la violación que se enuncia. Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que procede la desestimación del recurso carente de toda consistencia jurídica.
6. Por escrito de 4 de junio de 1987, la representación de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria, procede a reiterarse en las alegaciones formuladas en su escrito de demanda, insistiendo en la formulada en el sentido de que en el escrito en el que se solicitaba la ampliación del recurso de revisión interpuesto, se hacia figurar también claramente en el suplico de tal escrito que se solicitaba, se admitiera y tuviera por ampliado y, en su caso, interpuesto recurso especial de revisión, y la frase «y en su caso interpuesto recurso especial de revisión» no puede ser más concreta y ... »
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