Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... mismos se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y posterior recurso contencioso-administrativo igualmente desestimado por la Audiencia Territorial de Burgos en Sentencia de 21 de octubre de 1978.
c) No obstante, planteado recurso de apelación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, recayó Sentencia de 3 de junio de 1983, que revocó la Sentencia apelada y anuló los Acuerdos administrativos impugnados, dejando sin efecto la reclamación de cantidad.
d) Durante este proceso, TRAIMSA se fusionó con la Sociedad TAGLOSA, y apoyándose en que ello comportaba la posibilidad de la Administración de aceptar o no la sustitución en el contrato de la nueva entidad mercantil (de acuerdo con lo prevenido en los arts. 75 de la Ley de Contratos del Estado y 164 del Reglamento de Contratos del Estado), se interpuso por la Mancomunidad recurso de revisión contra la anterior Sentencia. Se alegaban como motivos los establecidos en el art. 102.1 d) y f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ( respectivamente, documentos ignorados y maquinación fraudulenta).
Posteriormente, personada la Mancomunidad recurrente en el juicio universal de quiebra que se seguía contra la Sociedad TAGLOSA, se le pusieron de manifiesto nuevos hechos y documentos que podían tener interés para la resolución del recurso de revisión, en cuanto demostraban la existencia de un pacto que alteraba las condiciones existentes en el aprovechamiento decenal. Por ello, la Mancomunidad, una vez obtenido testimonio legalizado de esos nuevos documentos, solicitó de la Sala de Revisión del Tribunal Supremo la ampliación del recurso de revisión interpuesto o, caso de no admitirse la ampliación, que se tuviera por interpuesto un nuevo recurso de revisión, toda vez que no había transcurrido un mes desde que la actora tuvo conocimiento de tales documentos ni cinco años desde la Sentencia que motivaba este recurso especial. El Abogado del Estado se adhirió a la solicitud de ampliación del inicial recurso de revisión.
Sin embargo, la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo dictó Sentencia de 19 de junio de 1987, entendiendo extemporáneo el ejercicio del recurso. Así se traía a colación el art. 102.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, que reenvía para la fijación del término a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual, en su art. 1.798, en relación con el art. 1.796, establece un plazo de tres meses «contados desde el día en que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude». Además, dada la publicidad de que goza un hecho jurídico como es un acuerdo de fusión de dos sociedades, el Tribunal Supremo singularizaba, de modo distinto que la parte el dies a quo desde el que debía iniciarse el cómputo y consideraba transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción y extemporáneo el recurso.
e) La Mancomunidad formuló solicitud de que se aclarase la Sentencia dictada en el sentido de que se resolviera sobre la ampliación del recurso que, en ... »
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