Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...su día, se produjo en el transcurso de las actuaciones, por la aparición de nuevos documentos, extremo sobre el que no se pronunciaba el fallo de la Sentencia anterior. Pero la cuestión se resolvió por Auto de 17 de julio de 1987, ahora recurrido en amparo, en el que el Tribunal Supremo decidió no haber lugar a realizar aclaración alguna de la Sentencia, pues: «el rechazo del examen de las cuestiones de fondo suscitadas tiene razón de ser, en función de la extemporaneidad del recurso y constituyendo el núcleo central y determinante de todas las actuaciones..., la fusión llevada a cabo por la entidad concesionaria..., la declaración de la improcedencia del recurso por su extemporaneidad veda la posibilidad del examen de cualquier otra circunstancia.» La demandante de amparo formula como pretensión que se anule la Sentencia de la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1987 y el Auto del mismo Tribunal de 17 de julio de 1987.
El fundamento principal de esta demanda se encuentra en una presunta vulneración del art. 24 C.E. en sus siguientes vertientes: a) del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, pues el silencio de la Sala sobre la ampliación del recurso formulada por la parte, le genera indefensión, y b) del derecho a un proceso público con todas las garantías, que se concreta en la incongruencia del pronunciamiento judicial respecto del objeto del proceso, pues éste se ha transformado por la aparición de nuevos documentos y situaciones de los litigantes.
9. Por providencia de 20 de octubre de 1987, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada, así como requerir atentamente a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo, para que en el plazo de diez días remitan testimonio de las actuaciones correspondientes al presente recurso. Asimismo, se requiere a la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos y del Supremo para que emplazasen a quienes fuesen parte en los respectivos procedimientos, a excepción de la recurrente de amparo para que, si lo deseasen, en el plazo de diez días se pudiesen personar en el proceso constitucional.
Con fecha 1 de febrero de 1988, la Sección acordó tener por recibidos los testimonios de actuaciones solicitados, así como tener por personado y parte al Abogado del Estado, según interesa en su escrito de fecha 26 de diciembre, así como a la Procuradora doña Maria Luisa Delgado Iribarren Pastor, en nombre y representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Acordó igualmente reiterar a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, el cumplimiento de lo solicitado en la comunicación de fecha 20 de octubre de 1987.
Por providencia de 18 de abril de 1988, la Sección acordó tener por recibidas las actuaciones... »
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